Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la ley de la materia.

Los ciudadanos acreditados como observadores electorales tendrán derecho a realizar las actividades de observación de los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como de las consultas populares, incluyendo las que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral y sesiones de los órganos electorales del Instituto y de los propios de la autoridad local.

Tratándose de elecciones locales, la solicitud se podrá presentar igualmente ante las Juntas o Consejos del Instituto que corresponda al ámbito territorial donde se lleve a cabo la elección.

La solicitud presentada ante la autoridad electoral local, deberán ser enviados a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción.

El OPL respectivo deberá garantizar el debido resguardo de la información confidencial que reciba por el trámite de las solicitudes de acreditación.

La Vocalía de Organización Electoral de las juntas Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, será la responsable de procesar las solicitudes ciudadanas para su revisión.

Para el caso del OPL, los órganos  de dirección designaran a los funcionarios encargados de procesar las solicitudes que la entrega la convocatoria y las organizaciones con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su acreditación.

En caso de recibir solicitudes que corresponda a otra entidad federativa, las mismas deberán remitirse, sin realizar diligencia alguna, al Consejo Local del INE respectivo para su tramitación.

La autoridad competente para expedir la acreditación de los observadores electorales para los procesos electorales federales y locales, sean estos ordinarios o extraordinarios, será los Consejos Locales y Distritales del INE.

Una vez concluida la revisión de las solicitudes, se notificará a la persona solicitante la obligación de asistir a un curso de capacitación, preparación o información. De no acudir, la acreditación será improcedente.

Los cursos de capacitación son responsabilidad del INE, de los OPL, o de las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales y serán impartidos por funcionarios de la autoridad correspondiente.

En el caso del INE, será la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las juntas ejecutivas local y distritales, quien tendrá a su cargo la impartición de los cursos de capacitación, preparación e información.

Para el caso de los OPL, los órganos directivos designaran a los funcionarios encargados de impartirlos.

La observación electoral brinda elementos de certeza a los procesos electorales, ya que los ciudadanos acreditados para llevar a cabo esta tarea dan fe de la legalidad con que estos se realizan y, en su caso, pueden presentar informes sobre lo observado.

Desde que se instauró esta figura, en cada elección se acredita un número importante de ciudadanos que acuden a verificar la limpieza de los comicios.

Vocal de organización electoral del INE en Puebla

Lic. Antonio Cadena Adame