Diputados locales de Acción Nacional y Compromiso por Puebla lamentaron que el ex presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Perez, haya preferido tomar la vía jurídica que la contable para aclarar las irregularidades de su cuenta pública del 2013, la cual tuvo observaciones por 411 millones de pesos.

Derivado del amparo interpuesto por el ex edil capitalino, ante las supuestas violaciones a sus garantías individuales, el presidente del Congreso, Jorge Aguilar Chedraui, reconoció que Rivera Pérez está en su derecho de litigar su tema de la cuenta pública.

Consideró que si fuera él hubiera optado por la vía contable para aclarar lo observado por la Auditoría Superior del Estado y que fue aprobado por el Congreso el pasado 15 de diciembre del 2016 y notificado el 6 de enero de este año.

Al mismo tiempo, Aguilar Chedraui precisó que a partir de este amparo se tomará alguna definición sobre todo porque «no hay mayor comprobación» y el tema se le dará continuidad en los tribunales.

«Tuvo la opción de dos vías de defensa, y él decidió irse a los tribunales en lugar de presentar los documentos que comprueban la calidad de la obra, no pudo decir que actuó mal, al contrario estuvo bien, ahora habrá que actuar en consecuencia», subrayó. 

El panista descartó que haya persecución política en contra del ex presidente municipal y afirmó que no hay dolo ni mala fe al menos por parte de Aguilar Chedraui.

Por su parte, el presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado (ASE), Germán Jiménez García, lamentó que el ex munícipe de Puebla, haya buscado los tribunales para poder aclarar sus observaciones a su cuenta pública, pues consideró que el tema era más sencillo y la vía era contable.

Además dejó claro que la ASE es la instancia que dictaminará si cumplió  o no con la solventación de sus observaciones por las que se dio el Inicio de Procedimiento de Determinaciones de Responsabilidades (IPDR).

Por último, anunció que la próxima semana sesionara el órgano colegiado que encabeza para conocer la dimensión del amparo que interpuso el sujeto obligado.