En esta ocasión hablaremos del juicio oral mercantil, que también fue reformado en varias disposiciones.

 

Procedencia del juicio oral mercantil

Se reforma el artículo 1390 bis, que anteriormente limitaba la procedencia de la vía oral mercantil a los juicios cuya cuantía no rebasara la prevista para el recurso de apelación en el artículo 1339 del mismo ordenamiento. Ahora, el citado precepto legal señala que se tramitarán en la vía oral todas las contiendas, sin limitación de cuantía.

Aunque esto en primer orden parece contradictorio con lo dispuesto por el artículo 1377, que no sufrió modificación, porque aún prevé la procedencia de la vía ordinaria mercantil para todos aquellos procesos que no tengan tramitación especial, lo cierto es que dicho precepto (1377) sigue vigente porque lo previsto en el nuevo artículo 1390 bis entrará en vigor de forma gradual.

Para ello, tenemos que acudir a los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios del decreto en estudio, que dispone en síntesis que el “cambio” a la vía oral se llevará a cabo en tres etapas:

Tercero transitorio: del 26 de enero de 2017 al 25 de enero de 2018 serán materia de juicio oral mercantil las contiendas que tengan señalada una cuantía que no sea superior a 1’000,000.00 de pesos. Si la reconvención supera esa cuantía, se dejarán a salvo los derechos del actor reconvencional para intentarlos en la vía ordinaria.

Cuarto transitorio: del 26 de enero de 2018 al 25 de enero de 2019 serán materia de juicio oral mercantil las contiendas que tengan señalada una cuantía que no sea superior a 1’500,000.00 pesos. Si la reconvención supera esa cuantía, se dejarán a salvo los derechos del actor reconvencional para intentarlos en la vía ordinaria.

Quinto transitorio: a partir del 26 de enero de 2019 todas las contiendas se tramitarán en la vía oral, sin importar la cuantía.

En todos los casos, la cuantía se determina sin tomar en cuenta intereses y demás accesorios.

¿Qué juicios podrán tramitarse en la vía ordinaria mercantil a partir del 26 de enero del año 2019? Es imprecisa la reforma porque también fue modificado el artículo 1390 bis 1, pues ahora versa: “Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia”.

Luego, si la acción está dirigida a obtener la nulidad de un contrato de compraventa, ¿la cuantía deberá estar determinada por el valor de la cosa enajenada? Y si el objeto de la acción es la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad mercantil, ¿la cuantía estará determinada por el total del capital social? Lo cierto es que, en ambos casos, tal precepto se entiende aplicable para los juicios que se intenten entre el 26 de enero de 2017 y el 25 de enero de 2019, porque después de esa fecha ya la cuantía resultará irrelevante para que opere la vía oral mercantil.

Aun así, una vez en vigor la vía oral mercantil para todos los juicios sin importar la cuantía, cabe siempre la posibilidad de que exista una acción que, siendo personal, no pueda determinarse su cuantía a la presentación de la demanda y entonces le resultará aplicable la vía ordinaria mercantil.

 

De las nulidades en el juicio oral mercantil

La reforma pretende precisar con mayor claridad la forma en que deben de tramitarse los incidentes de nulidad y prevé una regulación especial para la nulidad por defectos en el emplazamiento.

En el caso del emplazamiento, señala dos procedimientos distintos, uno cuando se hace valer antes de la audiencia preliminar y otro cuando se hace valer hasta antes de dictar sentencia definitiva.

En el primer caso, el artículo 1390 bis 6 dispone que la nulidad del emplazamiento se hará valer de manera escrita, ofreciendo desde ese momento pruebas (relativas a la nulidad), fijando los puntos sobre los que versen, se dará vista a la contraria por el plazo de tres días y se citará para audiencia “especial”, la que supongo debe ser antes de la preliminar, aunque el Código no lo establece ni se indica ninguna suspensión del procedimiento, lo que resulta importante porque la audiencia preliminar debe verificarse dentro de los 10 días siguientes al auto que tenga por desahogada la vista a la contestación de la demanda (o de la reconvención), y es deseable que la nulidad haya estado resuelta antes de pretender depurar el procedimiento y admitir pruebas.

En esta nueva audiencia “especial” para el incidente de nulidad de emplazamiento que se intente antes de la preliminar, se desahogarán las pruebas que en su caso se hayan admitido y se dictará la sentencia correspondiente en la misma audiencia. Evidentemente, se deberán respetar los mismos principios que rigen a la oralidad en esta audiencia. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el juez deberá desecharlas.

El segundo momento para promover el incidente de nulidad por defectos en el emplazamiento ocurre durante la audiencia preliminar o la de juicio, pues recuerden que ya estamos en este momento en una etapa eminentemente oral. En este caso, la nulidad del emplazamiento se hará valer de manera oral y la parte contraria la contestará en igual forma y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.

En caso de ofrecerse pruebas y éstas ser admitidas, el juez ordenará su desahogo en la misma audiencia (sea la preliminar o de juicio), o en su defecto citará a las partes para audiencia “especial”.

Desahogadas las pruebas admitidas o cuando las partes no ofrezcan pruebas, o las que propongan no se admitan, el juez escuchará los alegatos de los litigantes en el orden que determine y dictará de inmediato la resolución interlocutoria si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla también en audiencia, dentro del término de tres días.

Lo anterior permite deducir que, si la nulidad del emplazamiento se promueve en la audiencia de juicio y por la complejidad de la misma, el juez decide que debe ser resuelta en nueva audiencia en el plazo de tres días; entonces tampoco podrá concluir la audiencia de juicio y deberá diferirla, para reanudar en la misma fecha que dicte la resolución al incidente de nulidad.

Para el resto de las nulidades de actuaciones que se invoquen, deberán reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada la actuación de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.

En la próxima entrega seguiremos comentando las reformas que aplican para el juicio oral mercantil.

 

Mtro. Saúl Ferman Guerrero

Juez civil y familiar de Tizayuca, Hidalgo

 

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