El SIJE es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disposición de información que se implementa en las juntas distritales ejecutivas del Instituto, bajo la supervisión de las juntas locales ejecutivas, con la finalidad de dar seguimiento a través de una herramienta informática, a los aspectos más importantes que se presentan en las casillas durante la Jornada Electoral.

La herramienta informática que se utiliza, deberá garantizar que la información esté disponible en tiempo real una vez que sea capturada, para quienes integran el Consejo General, locales y distritales y, en su caso, de los OPL, según corresponda a cada Entidad Federativa con elecciones concurrentes con la federal.

El Consejo General del INE determinará los horarios en que se hará de su conocimiento, los datos se vaya generando en el Sistema durante la Jornada Electoral.

En elecciones extraordinarias que deriven de procesos electorales concurrentes, así como en elecciones locales a cargo del INE por resolución judicial, el SIJE se sujetará a lo aprobado por la última elección ordinaria realizada por el INE, ajustándose los plazos que correspondan.

La base de datos que alimentará la herramienta informática del SIJE, será la correspondiente al Sistema de ubicación de casillas con corte de las 20:00 horas del día previo al de la elección.

El cierre de la herramienta informática que se implemente será a las 23:00 horas del día de la elección.

El INE diseñará, instalará y operará al SIJE, con el objetivo de informar de manera oportuna y operativa al Consejo General a los consejos locales y distritales del INE y, en caso de elecciones concurrentes a los OPL, que correspondan sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.

Se establecerá una meta en términos porcentuales del número de casillas con reporte sobre su instalación al SIJE, según corte de información en horario del centro, mismo que deberá aprobarse por la comisión de Organización Electoral del así como el Consejo General del INE, a propuesta de la DEOE, a más tardar en el mes de julio del año previo de la elección ordinaria que se celebre. En elecciones extraordinarias se podrá realizar ajustes, por parte de la comisión de capacitación y organización electoral o, en su caso, la comisión de Organización Electoral, en la meta establecida para la elección ordinaria de la cual derive.

El SIJE deber considerar la totalidad de las casillas que sean aprobadas por los Consejos distritales correspondientes, y contendrá por lo menos la siguiente información de cada una de ellas:

  • Hora de instalación de las casillas electorales.
  • Integración de las mesas directivas de casilla.
  • Presencia de representantes acreditados en las casillas electorales.
  • Presencia de observadores(as) electorales en las casillas electorales.
  • Incidentes que, en su caso, se registren en las casillas electorales durante la Jornada Electoral.

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, previa valoración técnica y de viabilidad, en cualquier momento podrá solicitar a la comisión de Organización, en su caso, a la comisión de Capacitación y Organización Electoral, la modificación de la información a recopilar, quien lo concentrará a consideración del Consejo General para su aprobación.

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá elaborar un programa de operación antes del inicio del Proceso Electoral, el cual se presentará para su aprobación a la comisión de organización electoral a más tardar en el mes de julio del año previo al de la elección.

Dicho programa será el documento rector del SIJE.

El programa de operación debe de contener al menos, los siguientes apartados:

  • Responsable de la implementación del sistema de seguimiento
  • Información que se recopilará, transmitirá y capturará
  • Meta
  • Catálogo de incidentes;
  • Definición de procedimientos;
  • Recursos humanos, materiales y financieros
  • Esquema de capacitación;
  • Prueba de captura y simulacros, y
  • Definición y funcionamiento de la herramienta informática.

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será el área responsable de coordinar, planear y ejecutar conforme al programa de operación que se elabore.

La UNICOM brindará apoyo a la DEOE para el oportuno desarrollo técnico, implementación, capacitación, pruebas y funcionamiento de la herramienta informática que se implemente, así como de los simulacros que se determinen.

El día de la Jornada Electoral, la DEOE en coordinación con la UNICOM y la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE, difundirán la información contenida en el SIJE.

Las vocalías ejecutivas y de Organización Electoral de las juntas locales y distritales ejecutivas del INE serán responsables de la implementación del SIJE en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los Supervisores y Capacitadores-Asistentes Electorales serán responsables de la recopilación y transmisión de la información desde las casillas, en el ámbito de responsabilidad que les correspondan. Por lo anterior deberán participar en su totalidad, sin excepción alguna en los simulacros que se lleven a cabo para asegurar el correcto funcionamiento del SIJE.

En elecciones locales. Concurrentes o no el INE implementará y operará el SIJE conforme el reglamento de elecciones.

El INE a través de la UNICOM, proporcionará a los OPL los accesos correspondientes a la herramienta informática que se implemente.

En cualquier caso, el INE y los OPLS deberán acordar procedimientos que se lleven a cabo para el seguimiento de la Jornada Electoral.

La herramienta informática que desarrolle el INE, debe garantizar que la información sea proporcionada al OPLE y esté disponible en tiempo real para quienes integren el órgano superior de dirección de todos los órganos estructurales.

El órgano superior de cada OPL determinara los horarios en que se harán de su conocimiento los datos que se vayan generando en el sistema durante la Jornada Electoral.

En todos los casos, se privilegiará el reporte de instalación de las casillas y el de los incidentes en su caso se generen desde el inicio de la instalación de las casillas hasta la conclusión de la Jornada Electoral, sobre otro tipo de información, la herramienta informática deberá estar disponible para su acceso y consulta desde las 7:00 horas del día de la elección, y permitirá la generación de archivos en texto plano de la información capturada.

Por último es importante comentar que el INE y OPL establecerán las actividades de coordinación y seguimiento a la jornada Electoral a través de los convenios que para tal efecto se celebren. En todos los caso deberá quedar establecido el mecanismos para la atención de incidentes y el flujo de información oportuna entre ambas instituciones.

Antonio Cadena Adame

Vocal de Organización Electoral del INE en Puebla