En nuestra entrega anterior que intitulamos “La Nacionalización de las Elecciones en México”, señalamos que a partir de la reforma constitucional electoral de 2014, el Instituto Nacional Electoral (INE) fue investido de facultades legales para intervenir en forma directa en los procesos electorales de las entidades federativas, los cuales hasta entonces eran responsabilidad exclusiva de los Institutos Estatales Electorales, quienes firmaban convenios de colaboración con el IFE para que este les proporcionara los listados nominales de electores, entre otros insumos.

La gran reforma de 2014 confirió al INE responsabilidades y tareas específicas en los procesos locales, tales como la ubicación de casillas y la integración de sus mesas directivas, entre otras; pero además le otorgó las llamadas atribuciones especiales, las cuales lo convierten –en los hechos- en un auténtico órgano electoral administrativo de corte nacional. Veamos por qué.

Dice el artículo 41, base V, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a). Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b). Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio en cualquier momento; o

c). Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación”. (Énfasis añadido).

En efecto: a partir de 2014 el Instituto Nacional Electoral se hace cargo de manera integral de la organización de las elecciones federales, esto es, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales; debe realizar -por disposición de ley- actividades específicas en los comicios para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, como: la ubicación de las casillas electorales, la integración de sus mesas directivas, la geografía electoral, entre otras; pero además, cuando a juicio de por lo menos ocho de los once consejeros electorales que integran el Consejo General del INE, se surtan los supuestos que describe la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), y demás normas reglamentarias, este Instituto puede asumir la organización total o parcial del proceso electoral local; atraer a su conocimiento algún asunto o etapa concreta de dicho proceso; o bien delegar en el organismo electoral del estado las funciones específicas que al INE le corresponden en tales procesos estatales, las cuales podrá reasumir cuando la misma mayoría de consejeros electorales así lo determine, sin importar la etapa en que se encuentre el Proceso.

Lo que hemos visto en la práctica es que el INE se está convirtiendo en el gran rector de las elecciones federales y locales de este país, toda vez que –en ejercicio de su facultad de atracción- está emitiendo constantemente lineamientos que los Órganos Públicos Locales Electorales tienen la obligación de aplicar en las elecciones de sus entidades federativas, lo cual me parece un gran acierto, puesto que con ello se cumple uno de los grandes propósitos de la reforma 2014: homogeneizar los criterios y la calidad de las elecciones mexicanas en los dos ámbitos.

Así lo creo.

Marcelo Pineda Pineda

Vocal Secretario del INE en Puebla.