En días pasados, Alfonso Pérez Daza, Consejero de la Judicatura Federal, dio a conocer en una nota editorial donde establecía que México no está preparado para la presunción de inocencia.

Refería que uno de los cambios que establece el nuevo sistema penal acusatorio es que los conflictos que resulten de la comisión de delitos entre víctimas y delincuentes, ya no encontrarán solución en la prisión preventiva; sin embargo, el mexicano siempre espera que la respuesta natural para quien presuntamente comete un delito es que siga su proceso en la cárcel.

Debemos recordar que la prisión es el resultado de un juicio donde se acredita plenamente la culpabilidad y mientras esto no suceda, al acusado se le tiene que tratar como inocente.  Este es el sentido de un sistema garantista de los Derechos Humanos.

Más allá de la consagración del principio presunción de inocencia, los actores y operadores de este sistema deberán buscar respuestas y los métodos más sencillos para desempeñarse en este camino de la justicia, y enfrentar otra serie de medidas que, por su naturaleza, constituyen verdaderas innovaciones en nuestra práctica judicial, como el establecimiento (por mandato constitucional) de mecanismos alternativos para la solución de controversias, incluyendo asuntos penales; incorporación del principio de oportunidad para el ejercicio de la acción penal; jueces de control; ejercicio de la acción penal por particulares (fin del monopolio del ministerio público); medidas procesales para la terminación anticipada de los procesos penales; prohibición constitucional para que los jueces se entrevisten con alguna de las partes, sin la presencia de la otra; imposibilidad de que el mismo juez que conozca de la etapa preliminar (ahora denominada auto de vinculación a proceso), conozca en definitiva del asunto, etc.

Se trata, en suma, de una verdadera revolución y ahí es donde juegan un papel muy importante las herramientas que la tecnología ha desarrollado. Con el apoyo de la ciencia y la tecnología “los peritos” pueden relacionar hechos dolosos entre sí, y establecer un primer indicio respecto a los crímenes, como podrían ser los homicidios seriales.

La identificación forense por medio de la “huella genética” se basa en la técnica llamada Southern Blot, en la cual el ADN contenido en el núcleo de nuestras células se corta en varios fragmentos mediante digestión con ayuda de enzimas específicas, para posteriormente clasificarlas de acuerdo a su longitud e iniciar un procesos de electroforesis. Al finalizar el procedimiento de biología molecular se obtiene información que puede ser comparada con la extraída de muestras de referencia, obtenidas de personas responsables del delito y dar pruebas reales de los casos presentados

El ser humano a partir de la trascendencia que ha tenido la tecnología se obliga a actualizarse en muchas labores, así es como esta última nos ayuda para fines que benefician a la sociedad. Así la ciencia y la tecnología son un punto clave para hacer justicia.

 

Lic. Lorena Nieto B. / Ing. Paloma Ortega P.

Directora de Derecho / Directora de Biotecnología