El universo poblacional es muy amplio en el que conviven todo tipo de personas, de diferentes niveles económicos, algunos asisten a la escuela otros no, y alcanzan diversos niveles de educación.

Los avances tecnológicos dan pasos agigantados incidiendo de forma contundente en varios ámbitos del quehacer humano, entre ellas, claro está, la educación.

Este es un aspecto del que se habla continuamente, la educación es la clave para el desarrollo de este país en un plano general, y en lo particular es un beneficio para la población, para las personas.

De entre todo este conjunto poblacional existe un porcentaje que tiene capacidades diferentes, y es necesario atender sus necesidades de estudio y desarrollo de acuerdo a sus particularidades, este cruce entre la tecnología y el requerimiento de acercar la educación incuba el surgimiento de un tercer elemento que es la accesibilidad.

Para que las tecnologías completen su ciclo efectivo de difundir el conocimiento es menester que puedan ser accesibles para todo el mundo, aunque están presentes en diversas actividades del ser humano, para las instituciones de educación es imprescindible, o lo debiera ser.

Las tecnologías deben ser una herramienta que facilite el acceso universal a la información de forma igualitaria incluyendo a las personas con alguna discapacidad, contribuyendo a una población mejor preparada.

Por ley, ya se encuentra establecida la necesidad de facilitar el libre acceso electrónico de la enseñanza aprendizaje, incluso no únicamente para personas con discapacidad, sino para todo público.

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contiene un Artículo 9 dedicado a la Accesibilidad, donde pide adoptar medidas para el acceso a las personas con discapacidad, entre otros rubros, a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet, al menor costo.

La Ley General para la inclusión de personas con discapacidad en el Artículo 32 menciona que, según las necesidades de los alumnos con discapacidad, deberá implementar estándares de calidad y ayudas técnicas. En su Artículo 33 puntualiza el uso de medios audiovisuales, informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos.

Las nuevas tecnologías permiten acceder a una mayor velocidad al conocimiento y la información, por lo que se requiere facilitar el acceso a estos recursos tecnológicos reduciendo al máximo las posibles barreras existentes.

Por su propia naturaleza, algunas instituciones de educación a distancia ya aplican este precepto, pero se requiere que alcance una total cobertura y aún más, cubriendo otras tantas herramientas que se emplean para adquirir información y conocimiento.

Las disposiciones oficiales están ahí, pero este sector requiere acciones para poder continuar con su preparación académica sin barrera.

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