Durante cualquier proceso electoral el INE podrá instalar oficinas municipales en los lugares que determine el Consejo General a propuesta de la Junta General Ejecutiva, conforme al resultado de los estudios técnicos que al efecto se realicen y la disponibilidad presupuestal.

Las oficinas municipales son órganos ejecutivos subdelegacionales que sirven como centros de apoyo y coordinación para la realización de actividades operativas previas, y posteriores a la Jornada Electoral, así como durante la misma, en zonas o regiones que se encuentran más alejadas de la sede distrital y con una vasta extensión territorial, con el objeto de hacer más eficientes las tareas que deberán desarrollarse durante un proceso electoral.

En cualquier proceso electoral ordinario, la operación de las oficinas municipales iniciará a partir del mes de enero del año de la elección y concluirá el último día del mes en que se celebre la jornada electoral.

En los procesos electorales extraordinarios, iniciarán operaciones en el mes que comience el proceso electoral extraordinario respectivo, y concluirá el último día del mes en que se celebre la Jornada Electoral.

 

Propuestas de oficinas municipales

La Secretaría Ejecutiva del INE, elaborará los estudios técnicos para el establecimiento de oficinas municipales y pondrá a consideración de la Junta General Ejecutiva.

En el año previo al de la elección de que se trate, la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, solicitará a las juntas distritales ejecutivas la elaboración de propuesta de oficinas municipales que, en su caso, requieran instalar.

Los integrantes de las juntas distritales ejecutivas deberán llevar a cabo reuniones de trabajo a efecto de determinar la necesidad de proponer la instalación de una o más oficinas municipales, considerando los aspectos siguientes:

– No deberán ubicarse dentro del municipio que comprenda la cabecera distrital, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

– De ser el caso, deberán ubicarse a una distancia de por lo menos cincuenta metros del lugar en que existan oficinas de partidos políticos.

– Identificar la sección electoral en donde se proponga instalar la sede de la oficina municipal, describiendo su ubicación y municipio.

– Definir el área que atenderá la oficina municipal, tomando en cuenta entre otras cuestiones, el número total de secciones electorales a los que se dará cobertura, la superficie territorial de éstas, los tiempos de traslado de la sede distrital a cada sección que atenderá, la sección donde se instalará la oficina municipal, el tipo de sección que de acuerdo a la clasificación, así como el número y tipo de casillas que se instalaran en la zona de cobertura.

Vocal de Organización Electoral del INE en Puebla

Antonio Cadena Adame