La Comisión Nacional de los Derechos Humanos estimó que la medicina tradicional indígena debe ser reconocida como pilar fundamental en la protección y atención a la salud.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estimó que la medicina tradicional indígena debe ser reconocida como pilar fundamental en la protección y atención a la salud, pues a pesar de los avances en la disminución de la pobreza, 19.1 millones de personas en el país carecen de acceso a los servicios de la salud.

Lo anterior, anotó en un comunicado, les impide el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

El organismo nacional dijo que con frecuencia se observa que esa disciplina indígena es subestimada y las personas que la practican son discriminadas y aisladas del sistema de salud.

En ocasión del Día Mundial de la Medicina Tradicional que se celebra cada 22 de octubre, indicó que la medicina tradicional indígena es el único recurso con que cuentan las personas de muchas comunidades, a pesar del aumento en la población afiliada a instituciones públicas y al Seguro Popular.

Con cifras del Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) de 2016, resaltó que el tema de salud y seguridad social es la segunda carencia que presenta más reducción, sin embargo, los servicios de salud aún no logran la cobertura total en el país.

“Para esta comisión nacional, la medicina tradicional indígena –como sistema de atención integral a la salud y como parte de los conocimientos ancestrales de sus pueblos, que al practicarlos mantienen viva su identidad cultural— está protegida por los órdenes jurídicos nacional e internacional”, anotó.

En tal sentido, es obligación del Estado mexicano promover su conocimiento, desarrollo y práctica en condiciones adecuadas, con pleno respeto y reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios, añadió la comisión.

El reconocimiento formal de la medicina tradicional indígena se encuentra en el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud y en diversos ordenamientos internacionales en la materia.

Tales disposiciones representan un piso mínimo de respeto y reconocimiento a los sistemas de atención a la salud de los pueblos originarios de México; a sus aportaciones al bienestar y salud de las personas, que siguen vigentes en cada comunidad y pueblo indígena, y en cada institución de salud pública intercultural que las replica y promueve.

Así, la CNDH reiteró lo establecido en la Recomendación General 31, Sobre la Violencia Obstétrica en el Sistema Nacional de Salud, respecto de la importancia de las prácticas tradicionales y el rol de las parteras en la atención materno infantil.

También a la prevención de la violencia obstétrica, mediante el fortalecimiento del “Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado Intercultural y Seguro”, de la Secretaría de Salud.

El modelo propone una estrategia alternativa para erradicar la violencia institucional y coadyuvar a la atención oportuna y eficaz de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, en que la mujer embarazada sea la protagonista de su parto.

Ello, a fin de que se involucre la participación de las parteras y los parteros tradicionales, asistidos, de ser necesario, por médicos, así como herramientas interculturales para escuchar la voz de las mujeres y hacer del modelo citado uno en que aquéllas sean sujetos y no objetos de la atención.