La Sala Regional Ciudad de México ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) la expedición de dos credenciales de elector y la inclusión de tres ciudadanos en el padrón electoral y lista nominal de electores residentes en el extranjero.

En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió así este asunto, tras considerar procedentes los motivos de inconformidad.

Lo anterior, ya que en el primer caso de expedición de credencial, la autoridad electoral no valoró, entre otros aspectos, que el interesado a pesar de haber nacido en el extranjero, contaba con su acta de nacimiento registrada en México.

En el segundo caso, porque la autoridad electoral no dio seguimiento puntual a la obtención de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del interesado.

Respecto a la inclusión al padrón electoral, porque si bien la negativa se fundó en la falta de uno de los requisitos de la solicitud, la propia autoridad podía subsanar las inconsistencias a partir de la copia de la credencial enviada por el interesado.

Con estas resoluciones la Sala Regional procura la protección del derecho a votar en la modalidad de voto desde el extranjero para las elecciones en curso.

En otro tema, la Sala Regional Ciudad de México ordenó al Congreso de Guerrero, resolver la solicitud de reincorporación al cargo del presidente municipal de Chilpancingo de los Bravo, ya que se acreditó que hubo una omisión al respecto.

Marco Antonio Leyva Mena promovió un juicio contra la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que declaró inexistente la omisión del Congreso local de resolver su petición de reincorporación al cargo de presidente municipal de Chilpancingo de los Bravo.

Al respecto, la Sala Regional Ciudad de México consideró que el Tribunal local debió tener por acreditada dicha omisión, al considerar, entre otros aspectos, que no estableció un parámetro claro de lo que debía entenderse como un plazo razonable o prudente para resolver la petición.

Ello, pues si bien existe un trámite general para los proyectos, iniciativas o decretos que se turnan a comisiones y conforme a la ley se debe elaborar un dictamen en un plazo no mayor a 30 días hábiles, en el caso no debe entenderse que ese plazo debe agotarse.

Esto, porque es necesario privilegiar la prontitud de resolver, en atención a los derechos sobre los cuales puede recaer una afectación.

Incluso si tal omisión persiste, ello implica un obstáculo en el derecho de ejercicio del cargo, por lo que la Sala Regional revocó la resolución del Tribunal local, declarando la existencia de la omisión.

En consecuencia, ordenó al Pleno del Congreso local que resuelva lo que en derecho corresponda, respecto a la solicitud en su próxima sesión.