El Pleno de la Cámara de Diputados se alista a discutir la semana próxima el dictamen que reforma la Ley General de Salud en lo que respecta a la donación de órganos, luego de haberle dado trámite de publicidad.

El dictamen de la Comisión de Salud busca reformar los artículos 320, 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la ley general en la materia, a fin de establecer que toda persona será donadora de órganos, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas establecidas en la legislación.

Asimismo, determina que la Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán que la población esté plenamente informada del consentimiento presunto y que disponga de un medio accesible para manifestar, en su caso, su oposición a la donación de órganos.

Además, puntualiza que se instará a que toda institución de salud por medio de su personal solicite de manera oficial y sistemática a todo paciente con capacidad jurídica, que exprese su voluntad para donar de manera voluntaria y altruista sus órganos con fines de trasplantes.

En caso de no existir una respuesta afirmativa o negativa, será donadora de órganos, siempre y cuando se respeten los derechos de los familiares a decidir.

El dictamen precisa que la donación expresa deberá realizarse por escrito o por los medios electrónicos disponibles, mientras que el consentimiento presunto solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente, al informar de manera Inmediata a sus familiares de dicho acontecimiento.

Se precisa que el consentimiento tendrá las siguientes restricciones: respecto de las personas que sean menores de edad, incapaces o que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo con libertad, no será válido.

De igual manera, se determina que los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano objeto de donación, formarán parte de los costos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud, dependencia o entidad receptora.

Por último, los centros nacional y estatales de trasplantes garantizarán que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni los familiares del donante sabrán quién es el receptor.