Tras renunciar a la carrera electoral el pasado 17 de mayo, Margarita Zavala dejó un hueco en la boleta, pues su nombre aparecía en las boletas, cuya impresión llevaba un 60 por ciento del total, por lo que autoridades decidieron no elaborar nuevas papeletas.

Ante la posibilidad de que ciudadanos votaran marcando la casilla con el nombre de la excandidata independiente, el 28 de mayo el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó contar esos sufragios como a una “candidata sin registro”; y en caso de marcar su recuadro y otra opción, sería tomado como nulo.

Sin embargo, los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano y Morena impugnaron el acuerdo, al considerar que se violentaban los derechos políticos al darle calidad de “candidata”, cuando renunció al registró.

Por ello, el lunes 18 de junio el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE modificar dicho acuerdo y planteó que conforme a derecho, el voto emitido en el recuadro donde aparece el nombre de Margarita Zavala en la boleta electoral sea tomado como nulo.

No obstante, si en la misma papeleta el ciudadano decide votar también por un candidato registrado, el sufragio será válido para ese aspirante con registro legal.

Este miércoles, el Consejo General del INE acató la resolución del Tribunal, por lo que las condiciones descritas anteriormente serán las predominantes.