El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), que efectúo el cómputo total, declaró válida la elección de senadurías y diputaciones por el principio de representación proporcional y realizó la asignación correspondiente.
Durante la sesión de este martes, el Pleno de la Sala Superior determinó también que es constitucional el requisito de haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida para acceder a los escaños de representación proporcional.
Asimismo señaló que, para los efectos de asignación de escaños, la candidatura del suplente sigue siendo válida ante la ausencia del propietario y puede acceder al cargo.
El acuerdo citado fue impugnado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que argumentó que el Consejo General había interpretado incorrectamente la norma, otorgándole doble valor al voto, y que no fundamentó ni motivó adecuadamente su decisión.
En su momento, el PRD indicó que, a su juicio, en el procedimiento de asignación y declaración de candidaturas electas sólo pueden participar fórmulas completas, integradas en todos los casos por un propietario y un suplente.
Similares argumentos sostuvieron, en sus demandas, diversos candidatos a senadores por el principio de representación proporcional postulados por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), quienes señalaron que el INE no observó la composición de la fórmula de candidatos, lo que generaba una distorsión en la integración del Senado.
Al resolver el SUP-REC-940/2018, así como el SUP-REC-951/2018 y acumulados, por unanimidad de votos, la Sala Superior estimó que no asiste la razón al PRD, ya que, ante la ausencia del propietario, el suplente tiene derecho a participar en la asignación.
Los magistrados del TEPJF consideraron que, si bien es cierto que tanto la Constitución Federal y la legislación electoral señalan que el registro de candidaturas debe efectuarse a través de fórmulas, ello no implica que éstas deban considerarse de manera inseparable para todos los efectos.
Al resolver el SUP-REC-944/2018 y acumulado, por unanimidad de votos, la Sala Superior determinó que la asignación de escaños realizada por el Consejo General del INE estuvo apegada a derecho.
En primer lugar, el Pleno señaló que, conforme al modelo constitucional que rige en México, no es posible efectuar juicio alguno sobre la razonabilidad de las disposiciones constitucionales, así como de ejercer control de convencionalidad respecto de regulaciones y modelos previstos en la norma fundamental.
Asimismo, los miembros del Pleno desestimaron las impugnaciones presentadas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) del Trabajo (PT), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), así como algunos de sus candidatos.
El alegato principal de los impugnadores fue que, a consecuencia de la asignación determinada por el INE, el partido Morena resultaba beneficiado y sobrerrepresentado en San Lázaro. El PT argumentó que candidatos de Morena fueron postulados bajo las siglas petistas.
Por otro lado, los magistrados consideraron que el Artículo 21 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) no resulta contrario a la Constitución, en tanto que el propio Artículo 56 de la carta magna establece que la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará conforme con las reglas y fórmulas que se establezcan en la ley.
Asimismo, indicaron que el establecimiento del porcentaje de tres por ciento en la votación es conforme a la Constitución.
El Pleno del TEPJF también señaló que el hecho de que un partido político haya conseguido escaños por la vía de mayoría relativa no implica que, por esa situación, tenga derecho a que le sean asignados senadores por el principio de representación proporcional.