El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Salud declaró la entrada en vigor de «acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)«.

Por medio de un decreto publicado el 31 de marzo y firmado por el secretario de Salud, Jorge Alcocer, se estableció que, dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que la Secretaría de Salud implemente las demás que se estime necesarias.

Se estableció que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en México.

Además, se detalló que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de covid-19, señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia por covid-19.

Además, “a efecto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del gobierno federal” fueron incluidas temporalmente en el Consejo de Salubridad General las instituciones públicas que tiene relación con las acciones necesarias para enfrentar la enfermedad, como:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

El funcionario estacó que, aunque se han implementado acciones contra el virus, “resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus”

Así, se establecieron estas medidas para los sectores público, social y privado:

1- Suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

2- Solo podrán continuar en funcionamiento actividades esenciales:

  • Actividades laborales médicas y de todo el Sistema Nacional de Salud, además de abasto y fabricación de fármacos e insumos de material médico
  • Seguridad pública, impartición de justicia y legislativa
  • Sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación tributaria, energéticos, gasolineras y gas, agua potable, alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación
  • Operación de los programas sociales del gobierno
  • Conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables

3- En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, prácticas como evitar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado de manos, toser con etiqueta respiratoria, no saludar de beso, de mano o abrazo y medidas de sana distancia vigentes.

4- A la población, cumplir resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

5- Dicho resguardo aplica sobre todo para mayores de 60 años de edad, mujeres embarazadas y personas hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática.

6- Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas, las Secretarías de Salud, Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos “para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México”.

7- Además, se pospondrán hasta nuevo aviso censos y encuestas o acciones que involucren la interacción cara a cara.

8- Las medidas se tomarán, señalo, «con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas«.