La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado ecuatoriano por la violación sexual de la que fue víctima en su colegio la niña Paola del Rosario Guzmán Albarracín, lo que la llevó a suicidarse en el año 2002 a sus 16 años de edad.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, encontró culpable al Estado por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, a la educación, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

«Paola del Rosario Guzmán Albarracín fue sometida, por un período superior a un año, a una situación que incluyó acoso, abuso y acceso carnal por el vicerrector de su colegio, lo que conllevó el ejercicio de graves actos de violencia sexual contra ella en el ámbito institucional educativo», indica la sentencia.

Los jueces determinaron que los hechos ocurrieron en el marco de un «aprovechamiento de una relación de poder por parte del funcionario estatal y de una situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima«.

Según el fallo, esta violencia contra la menor se insertó dentro de «una situación estructural» ante la que «el Estado no había adoptado medidas adecuadas para abordar actos de violencia sexual en el ámbito educativo y no proveyó educación sobre derechos sexuales y reproductivos a la adolescente, lo que potenció su situación de vulnerabilidad».

La Corte Interamericana determinó que la violencia sexual ejercida contra la niña afectó su derecho a una vida libre de violencia, le causó graves sufrimientos y «tuvo relación con su decisión de quitarse la vida«.

«El Estado, además, no le prestó el auxilio debido para procurar evitar su muerte«, afirma la sentencia.

En el año 2001, cuando Paola tenía 14 años, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera con él relaciones sexuales, explicó la Corte.

El fallo detalla que el vicerrector mantuvo relaciones de índole sexual con la niña por más de un año y que personal del colegio conocía lo que estaba sucediendo.

El 11 de diciembre de 2002, la Inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de la menor para que se presentara al colegio y al día siguiente la menor ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco.

La menor «se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho y en la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde la instaron a rezar. Su madre fue contactada y logró llegar al colegio un tiempo después. Trasladó a su hija en un taxi a un hospital, y con posterioridad a una clínica. El 13 de diciembre de 2002, Paola murió«, reseñó la Corte Interamericana .

En la audiencia por este caso, efectuada en enero pasado, el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad en los hechos imputados referidos a la falta de diligencia para investigar y sancionar a los responsables y la ausencia de medidas de prevención de este tipo de casos, y además expresó su voluntad de reparar a la madre de la víctima, Petita Albarracín, y a su familia.

En la sentencia, la Corte Interamericana ordena al Estado ecuatoriano declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, adoptar medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo y otorgar un bachillerato póstumo a la víctima.

El Estado también deberá realizar un acto oficial de reconocimiento de su responsabilidad, así como indemnizar a la familia de la menor y brindarle atención psicológica o psiquiátrica.