Un juez federal otorgó un amparo a empresas que operan plantas de energía limpia y dejó sin efecto el acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) que les impedía entrar al mercado mexicano de producción de energía eléctrica.

Aunque el juicio fue ganado por Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 2, y Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca, la sentencia tiene “efectos generales”; es decir, beneficia a todas las centrales solares y eólicas.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, indicó que el fallo debe tener efectos generales, ya que de otorgar la protección constitucional con efectos concretos para las quejosas, se les estaría otorgando una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, lo que podría ocasionar distorsiones, afectar la competencia y el desarrollo del sector.

Por ello es que se considera que esta sentencia de amparo debe tener efectos generales, con la finalidad de evitar un efecto adverso no sólo para las quejosas, sino también para los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, evitando que se generen distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector y, principalmente, a los usuarios finales y la población en general”, detalla la sentencia, citada por Milenio.

El Cenace emitió el 29 de abril del presente año, el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de la pandemia por covid-19, porque aseguró que los usuarios finales habían reducido el consumo de energía eléctrica, lo que generó una disminución de la demanda.

Lo anterior, bajo el pretexto de una generación intermitente de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas.

El juzgador indicó que el órgano competente para expedir y aplicar la regulación necesaria para tal efecto era, en todo caso, la Comisión Reguladora de Energía, y no el Cenace.

Sin que pase inadvertido que conforme al artículo 108, fracción II, de la legislación en cita, el Cenace está facultado para determinar los actos necesarios para mantener la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores.

No obstante, como se advierte de su propio contenido, dichos actos necesariamente deben estar sujetos a la regulación y supervisión de la Comisión Reguladora de Energía en dichas materia”, menciona el fallo.

El juez subrayó que el argumento de la supuesta intermitencia de las centrales privadas no se acreditó ni se demostró cómo es que esto ocurre y mucho menos se advierte cuál es la relación entre ello y las fallas de red.

Tampoco, agregó, existe claridad sobre cómo es que las acciones y estrategias que se adoptan van a contribuir o solucionar dichas cuestiones a fin de fortalecer la confiablidad del referido sistema.