De 500 diputados federales, la Secretaría General del Palacio Legislativo de San Lázaro, recibió hasta las 12:00 de la noche del 4 de enero, 448 cartas de intención de congresistas que buscan reelegirse para un Segundo Periodo, de los cuales 444 están en funciones; 3 tienen licencia; y 1 suplente que no ha tomado posesión.

De esta manera, se dio cumplimiento a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que marcó esta fecha y hora como plazo para dicha recepción.

La normatividad en materia de elección consecutiva de diputadas y diputados federales para el proceso electoral 2020-2021 es la siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en sus artículos 59 y el décimo primero transitorio.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, texto vigente con reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020, en su artículo 238.

Acuerdo de los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados, por el que se establecen disposiciones internas aplicables a diputadas y diputados federales que opten por la elección consecutiva en el proceso electoral 2020-2021, aprobado y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 26 de noviembre de 2020.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021, aprobado en Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General el 7 de diciembre de 2020.

  • Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones para el proceso electoral federal 2020-2021. (Anexo al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobado en Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General el 7 de diciembre de 2020).