La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos de las leyes de los estados de Puebla y Baja California Sur en materia de desaparición forzada de personas, por infringir diversas competencias de poderes federales.

Al analizar las leyes de ambos estados en la materia, el pleno de la corte halló que en el caso de Puebla, el congreso local invadió competencias de la Cámara de Diputados para legislar en materia de desaparición forzada.

Como resultado, los artículos relacionados con este delito fueron depurados, así como las sanciones establecidas en dicha ley.

Respecto a Baja California Sur, los ministros de la corte coincidieron en invalidar un artículo de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, que establecía que la Fiscalía Especializada estaba facultada para solicitar a un juez la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.

Lo anterior, debido a que la Constitución federal ya establece esta facultad para todos los ministerios públicos, por lo que no se puede delegar; además, se eliminaron las porciones del artículo 6 de la ley en cuestión en la que se entiende que se aplicará de manera supletoria la LGPD y el Código Nacional de Procedimientos Penales.