Con 400 votos a favor, 47 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el proyecto de decreto para expedir la Ley General de Educación Superior, la cual obliga al Estado Mexicano a garantizar el derecho a la formación universitaria de manera gratuita.

El objetivo de la legislación es formar profesionistas con un alto compromiso social, que contribuyan al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país.

El nuevo ordenamiento, reglamenta el artículo tercero de la Constitución Política y establece las bases para que el Estado cumpla con su obligación de garantizar el derecho a la enseñanza de este nivel.

Reconoce la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior, así como a su régimen jurídico, autogobierno, libertad de cátedra e investigación, estructura administrativa, patrimonio, características y modelos educativos.

En el dictamen se reitera la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior; se establece un registro nacional de opciones que dará a conocer a la población los espacios disponibles en este nivel de enseñanza, así como los requisitos para su ingreso.

Además, vincula a las instituciones de educación superior con la necesidad de los sectores social, productivo y económico; promueve programas de apoyo para la titulación de los estudiantes; y prioriza a la comunidad estudiantil cuyos intereses y necesidades son el centro del Sistema Nacional de Educación Superior.

La Ley también fomenta la creación de instancias para prevenir la violencia sexual y de género en los centros escolares; establece un Sistema para la Evaluación y Acreditación de dichas instituciones y regula la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en su financiamiento.

El proyecto precisa que los procesos legislativos relacionados con las leyes orgánicas de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, en todo momento respetarán de manera irrestricta las garantías de dichas instituciones, por lo que no podrán menoscabar su facultad y responsabilidad para gobernarse por sí mismas.

Cualquier iniciativa o reforma, acota, deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada de los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

También que quedan establecidos los criterios para el financiamiento y la regulación de la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.