La Cámara de Diputados aprobó este miércoles la legislación que regula el consumo lúdico de marihuana en el país para cumplir un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en 2018 consideró inconstitucional su prohibición.

Es el antepenúltimo paso para su aplicación, pues ahora debe regresar por segunda vez al Senado, que tiene que ratificarla antes del próximo 30 de abril.

Esto es lo que permite y lo que prohíbe la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis así como las reformas aprobadas a la Ley General de Salud y al Código Penal de México.

– FUMAR MARIHUANA

La legislación autoriza el consumo de marihuana con fines recreativos a personas mayores de edad.

Prohíbe fumar frente a menores, así como consumir marihuana en escuelas, puestos de trabajo y en todos aquellos espacios donde no se permita fumar tabaco, como los restaurantes.

Tampoco se permite afectar con el humo a terceros, con lo que a la práctica solo se podrá fumar en casa o en asociaciones de cannabis.

– POSESIÓN MÁXIMA

Las reformas amplían la cantidad de marihuana que se puede poseer sin incurrir en un delito, de los cinco gramos actuales hasta los 28 gramos, equivalente a unos 28 cigarros.

En caso de portar entre 28 y 200 gramos, se contemplan multas máximas de 10.754 pesos (unos 512 dólares), mientras que portar más de 200 gramos conlleva penas de prisión.

Estas penas pueden llegar a los 15 años en caso de superar los 5,6 kilos de marihuana.

– CULTIVO EN CASA

Se establecen permisos para que una persona pueda cultivar en el interior de su vivienda seis plantas de cannabis para consumo personal con fines lúdicos.

En caso de que en la residencia viva más de un consumidor de marihuana se podrá cultivar un máximo de ocho plantas, las cuales no pueden salir del domicilio.

Organizaciones defensoras de la marihuana critican que se tenga que pedir permisos, los cuales tendrán una vigencia de un año.

– ASOCIACIONES DE CANNABIS

Se otorgarán licencias para la constitución de asociaciones de cannabis que, sin fines de lucro, cultiven plantas para el consumo lúdico de sus socios.

Las asociaciones tienen un máximo autorizado de 20 miembros, ninguno de los cuales puede tener antecedentes penales por narcotráfico o delincuencia organizada, y no pueden superar el cultivo de 50 plantas de cannabis.

No pueden suministrar marihuana a personas externas de la asociación, ni vender alcohol en su interior ni publicitar el consumo de cannabis.

– COMERCIO DE MARIHUANA

Pueden operar mediante licencias establecimientos para la venta de marihuana y derivados con fines recreativos.

Está prohibida la entrada de menores de edad a estos locales y sus trabajadores deben informar a los clientes sobre los efectos y riesgos del cannabis.

Se prohíbe la venta de productos mezclados que aumenten los efectos de la marihuana y de concentradores para vaporización, así como vender cannabis por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono o internet.

Tampoco se permite cualquier acto de propaganda del consumo de marihuana ni importar o exportar cannabis psicoactivo.

– CÁÑAMO INDUSTRIAL

La Secretaría de Agricultura otorgará permisos para cultivar y distribuir cáñamo industrial, variantes de la planta del cannabis con las que se pueden elaborar textiles, papel, aceites y combustibles.

– ÓRGANO REGULADOR

Si bien el Senado aprobó en noviembre la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, el texto aprobado por la Cámara de Diputados prevé que la ya existente Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) se encargue de los reglamentos y licencias sobre marihuana.