Tras desechar una moción suspensiva del PAN, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general con 292 votos a favor de Partido Morena, PT, PES y Verde la reforma en materia de hidrocarburos del presidente Andrés López.

El dictamen recibió 153 votos en contra del PAN, PRI, PRD y MC; y también se registraron 11 abstenciones. Se desahogan 103 reservas o propuestas de modificación.

Esta mañana se le hizo un agregado a la iniciativa presidencial y que tiene que ver con que en caso de suspensión de una concesión, los permisionarios tendrán que ser notificados indicando las causas que motivaron esta suspensión.

El agregado que se hizo al artículo 59 Bis, detalla que una vez realizada la notificación el permisionario contara con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad que haya otorgado el permiso contará con un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el permisionario. La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al Permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra”, describe el agregado.

También se incluyó otro artículo en el que define que si transcurrido el plazo de la suspensión, el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.

Y en un transitorio define: “A la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes”.