La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la penalización de la posesión de más de cinco gramos de mariguana, con dos excepciones: comercio o que se pueda probar que no es para consumo personal.

Tres de los cinco ministros votaron en contra de la validez del artículo 478 de la Ley General de Salud, que establece este límite.

La Suprema Corte elimina el castigo por portar una cantidad mayor de cinco gramos de mariguana. Aunque también esta estableció que los jueces y fiscales determinaran si la cantidad de droga que lleva alguien es para uso personal o si considera que es para uso comercial.