Aprueba el Congreso local reforman la Ley de Salud local, a fin de que el marco normativo contemple la totalidad de los servicios de salud, y que además se pueda supervisar y evaluar a la Secretaría del ramo en el estado. Y se suma a la propuesta del poder legislativo de Guanajuato, de reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de uso de armas de fuego.

Respecto a los cambios a la ley de salud en el estado, la diputada local del PRI Erika Saab Lara,  señaló que con el objetivo de que éste sea un instrumento más que permita y promueva el pleno acceso a un derecho humano determinante, ya que se considera que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades.

La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, así como pública o social”.

Al pronunciarse en tribuna a favor del dictamen, el legislador del Partido Encuentro Social, Daniel Andrade Zurutuza, quien señaló que la salud mental incluye el bienestar emocional, psíquico y social, afecta la forma en cómo se piensa, siente y actúa, cuando se enfrenta la vida, “De la misma manera permite determinar cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con otras personas y tomamos decisiones”.

En la misma sesión, el diputado del PVEM, Luis Alberto Marroquín Morato, informó que el Congreso del Estado, se sumó al exhorto propuesto por sus homólogos de estado de Guanajuato para urgir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para dictaminar la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta incorporaría a los delitos por los cuales procede la prisión preventiva oficiosa, relacionados con portación y posesión de armas reservadas para el uso exclusivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina Armada de México o Fuerza Aérea Mexicana, sin contar con el permiso correspondiente”.