Al asegura que todo tipo de cobranza extrajudicial es un acto de ilegalidad, además de que estas son cada vez más comunes en el estado, el diputado local del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone al pleno del Congreso del Estado cambios al código penal de la entidad.
Al respecto, manifestó que el cobro extrajudicial ilegal es aquel que llevan a cabo algunos empleados, trabajadores y representantes de despachos de cobranza, los que en ocasiones para el cobro de adeudos hacen uso de medios ilícitos e ilegítimos como el engaño, actitudes amenazantes e incluso la usurpación de funciones públicas o de profesión tanto vía telefónica por medio de comunicados o personal.
“Por ello esta iniciativa tiene como propósito adicionar un artículo 175 Bis al Código Penal para el Estado de Hidalgo, para instituir como delito del fuero común la cobranza extrajudicial ilegal, a fin de que esta práctica deje de trasgredir los derechos fundamentales de toda persona a la dignidad humana, la vida privada, la paz, la seguridad personal y la certeza jurídica”.
Luego de señalar que también se pretende evitar el ejercicio de la violencia psicológica por medio de documentos intimidatorios que contienen información falsa y sellos de instituciones de procuración de justicia, prácticas recurrentes que no pueden considerarse legales, el legislador destacó que las sanciones deben ser ejemplares para inhibir este tipo de prácticas.
La propuesta es de sancionar, con uno a cuatro años de prisión y multa de veinticinco mil a cien mil pesos, a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, pero además sí se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
“Si incurre en usurpación de profesiones o de funciones públicas, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en este Código”.
Aseguró que al tipificar como delito estas acciones, se cubrirá un vacío del que adolece el orden jurídico local, por los problemas que se han suscitado por los métodos que se utilizan para hostigar a las personas que mantienen adeudos, ya sea enviando cartas o con llamadas telefónicas, sin importar la hora del día o de la noche y, sobre todo, recurriendo a imponer sellos en las puertas del domicilio de la persona que incurrió en mora, en donde es exhibida con total discriminación.
A decir de Uribe Vázquez, con la tipificación de estas conductas en el Código Penal Estatal las cobranzas extrajudiciales serán motivo de investigación por las instancias ministeriales y judiciales y se contribuirá a proteger a las personas ante los embates de tales ilegalidades.