Tras hacer una revisión del expediente promovido por la regidora del municipio de Atitalaquia, Miryam Navarrete Ramírez, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictaminaron que es infundado el agravio, debido a que no se acreditó la existencia de violencia política por razones de género.

La magistrada María Luisa Oviedo Quezada fue la encargada de dar el proyecto de resolución del juicio promovido por la regidora, con númeroTEEH-JDC-052/2017, para promover sus derechos político-electorales que abordaron en sesión pública del pleno los magistrados y magistradas del Tribunal Electoral.

Señaló que el acto impugnado por la regidora, consistente en conductas presuntamente conculcatorias de la normatividad electoral local, fue debido a la presunta violación del ejercicio de la representación popular, aunado a violencia política de género que acusó por parte de la alcaldesa de Atitalaquia, María Antonieta Herrera Jiménez, y del regidor Jorge Francisco Juárez Hernández, integrantes del ayuntamiento de Atitalaquia.

Dijo que tras un estudio, la accionante pretendía obtener del tribunal dos aspectos en su demanda, que eran solicitar a la alcaldesa de Atitalaquia y al regidor la veracidad de su participación en una conversación que cada uno realizó donde presuntamente agravian a la regidora y también para la aplicación de sanciones por esa situación, hechos que ambos imputados negaron haber participado.

La regidora había solicitado cuestionar a los funcionarios por participar en una conversación enviada a un chat de WhatsApp, en donde tres personas hacen referencia a “la Miriam”, en lo que consideró una alusión a su persona.

Ante la negativa de las autoridades responsables sobre su participación en estos hechos, la regidora presentó como medios de prueba: un audio, páginas web de cuatro diferentes medios de comunicación que hablan del propio tema, impresiones de pantalla de un chat de WhatsApp y un video subido a Youtube con una entrevista que ofrece a medios de comunicación de Tula, donde da cuenta de los agravios que presuntamente le hicieron las personas señaladas.

La magistrada explicó que después de analizar los medios de prueba, llegaron a la conclusión de que en el audio, en ningún momento se escuchó el nombre completo de la regidora Miryam Navarrete Ramírez, por lo que no se tiene la seguridad de que se refirieran a ella, además de que no se genera convicción de que las voces correspondan a las personas mencionadas.

Sin embargo, en su resolución, el Tribunal dio vista a las autoridades involucradas en el tema de violencia, turnando el caso al Instituto Nacional de la Mujer, el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, Instituto Hidalguense de las Mujeres y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, para que en el ámbito de su competencia realicen las acciones correspondientes y, de ser necesario, se dé la debida atención a la presunta víctima.