La justicia para adolescentes es un tema normalmente silencioso y olvidado. Hasta que alguna noticia hace eco en los medios de comunicación es cuando durante algunos días surgen diversas opiniones; sin embargo pocos, aun siendo abogados, conocen a profundidad  esta materia, la cual está llena de mitos.

Hoy trataré de resolver algunas de las principales inquietudes que regularmente me comentan al respecto.

 

EDAD

Para ser sujeto a un sistema de justicia especializado en adolescentes por la comisión de un hecho que la ley señale como delito, se debe ser mayor de 12 años al momento en que sucede la conducta y menor de 18 años de edad.

Es decir, si una persona tiene 11 años 364 días cuando suceden los hechos y lo detienen al día siguiente, al tener 12 años, no puede ser sujeto de este sistema; por lo que debe darse vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, quien sería competente para conocer de este asunto.

Si, por el contrario, tiene 17 años 364 días al momento de suceder los hechos y es detenido al día siguiente, al contar con 18 años, o incluso algunos años después (siempre y cuando no haya prescrito la conducta), sigue siendo competencia de la justicia para adolescentes.

Uno de los mitos más grandes que existen es el pensar que, llegada la mayoría de edad, el adulto joven debe alcanzar su libertad o ser trasladado a un centro de internamiento para adultos; esto no es así, pues lo que importa para esta materia es la edad que tenía al momento de la comisión de los hechos y será tratado jurídicamente como adolescente, a pesar de que alcance la mayoría de edad durante el proceso.

Por otra parte, si existe duda sobre si al momento de los hechos era mayor o menor de 12 años, se debe presumir que era menor de 12, y si se tiene duda sobre si tenía más o menos de 18 años, también debe presumirse que era menor; es decir, siempre ha de estarse a lo más favorable a su persona.

 

TIEMPO DE INTERNAMIENTO

Muchas ocasiones he escuchado decir que los adolescentes no pueden estar internos  o que no reciben ninguna medida de sanción. Esto no es así, ya que es posible imponerles diversas medidas, tanto cautelares como definitivas.

Dentro de las medidas cautelares se toman en cuenta las circunstancias personales del adolescente siempre en su beneficio. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes señala 12 tipos de medidas cautelares, entre las cuales la de mayor gravedad es el INTERNAMIENTO PREVENTIVO, que tiene una duración máxima de cinco meses y sólo es posible imponer de manera excepcional cuando el adolescente tiene más de 14 años y sea por alguno de los delitos previstos por el artículo 164 de la misma ley.

Por cuanto hace a las medidas de sanción que pueden ser impuestas mediante sentencia, existen 10 tipos de medidas no privativas de libertad y tres privativas de libertad; siendo el INTERNAMIENTO DEFINITIVO una de ellas, cuyo tiempo máximo varía de acuerdo con la edad del adolescente al momento de cometer la conducta, ya que si tenía 14 o 15 años el internamiento máximo será de tres años y si tenía 16 o 17 años el internamiento máximo será de cinco años; no obstante, siempre debe buscarse que sea el menor tiempo posible.

 

EL PROCEDIMIENTO

El procedimiento especificado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, vigente a partir del 18 de junio del año 2016, es de corte acusatorio adversarial, basado en una metodología de audiencias, dentro de las cuales destacan la audiencia inicial, audiencia intermedia, audiencia de juicio y audiencia inicial de ejecución, aplicándose supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales,  la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas.

Sin embargo, esto será siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona adolescente.

De igual manera, es posible utilizar soluciones alternas, como lo son los ACUERDOS REPARATORIOS en los casos en que se atribuyan hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento y la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuyas condiciones a cumplir no podrán ser por un plazo inferior a tres meses ni superior a un año, siendo prerrequisito que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento y que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Aunque las etapas del procedimiento penal para adolescentes son las que prevé el Código Nacional, se aplican principios especializados como lo son, entre otros, el interés superior de la niñez, el carácter socioeducativo de las medidas de sanción, la reintegración social y familiar de la persona adolescente y la especialización.

Ivón Ruiz Cerón

Juez de ejecución especializada en justicia para adolescentes

 

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