En los últimos tiempos, las nuevas tecnologías -y con ellas las redes sociales- se han ido desarrollando de forma rápida y constante; cada vez más adolescentes disponen de su teléfono móvil u otros medios electrónicos y en la mayoría de los casos de terminales de última generación.

Esta evolución a marchas forzadas impide a muchos padres y madres desarrollar herramientas y estrategias para la protección de sus hijos menores de edad (los más vulnerables) que encuentran en equipos informáticos, móviles y tablets un lugar de intercambio entre amigos, pero también un peligro social, pues el nivel de conexión es total, global, rápida y viral.

Es posible que el intercambio de imágenes o videos íntimos sea más común entre adultos, pero también es verdad que cuando se trata de menores de edad, las consecuencias tanto emocionales y psicológicas como legales, pueden verse agravadas. Las características peculiares del periodo de la adolescencia requieren de los tutores legales una vigilancia constante para evitar que cometan un error de este tipo.

Sexting, riesgos y consecuencias legales

Y llegamos al concepto que referíamos al comienzo del artículo. Según las definiciones que podemos encontrar, este tipo de actividad consiste en el intercambio, difusión y publicación de mensajes, imágenes y videos de contenido sexual o  erótico entre menores generalmente producidos por ellos mismos, y como consecuencia pone en riesgo su privacidad y acarrea consecuencias negativas en el ámbito moral, psicológico y legal.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) señaló en un comunicado que este tipo de actividades expone a los menores de edad al grooming (acciones deliberadas por parte de un adulto para establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual), al ciberacoso y a la extorsión sexual. Casos en los que se utilizan estos archivos para presionar y ridiculizar a una persona.

La divulgación de estos contenidos puede incurrir en delitos contra el derecho a la intimidad, la libertad sexual y los relacionados con la pornografía infantil, en el caso de poseer, compartir, reproducir o tomar imágenes o videos de contenido sexual de personas menores de edad.

Ante el incremento de esta práctica, sobre todo entre jóvenes, en un esfuerzo colaborativo, el INAI, Pantallas Amigas, Google México, el DIF Nacional, la Red por los Derechos de la Infancia en México y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, promueven la campaña “Pensar antes de Sextear”, que se basa en 10 razones para no realizar el sexting:

  1. Existe otra persona implicada de quien ahora dependes; una vez que envías una imagen o un video pierdes el control sobre ella y alguien más puede tomar decisiones por ti.
  2. Las personas y las relaciones pueden cambiar; ¿puedes estar seguro de que la persona con quien compartes imágenes no puede causarte daño alguno? las circunstancias cambian los sentimientos y a veces grandes amantes se vuelven mayores enemigos.
  3. La protección de la información digital es complicada; puedes pensar que esa persona protege bien tu secreto; sin embargo, es muy complicado garantizar la confidencialidad total de esa imagen o video.
  4. La distribución de información digital es incontrolable; toda imagen que aparece en una pantalla es irrecuperable y pierdes el control sobre ella.
  5. Una imagen puede aportar mucha información; puedes creer que como tu rostro no es visible nadie te reconocerá, pero existen otros elementos (adornos, tatuajes, piercings) que pueden revelar tu identidad, incluso, el número de teléfono vinculado a la imagen.
  6. Existen leyes que penalizan acciones ligadas al sexting; si la persona a quien pertenece la fotografía o video tiene menos de 18 años de edad, comete el delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil.
  7. Se produce sextorsión si la imagen de sexting cae en manos de un chantajista; una imagen de sexting en manos inadecuadas supone un riesgo de sextorsión, no puedes saber a quién llegan esas imágenes.
  8. Internet es rápido y potente; las imágenes de sexting pueden llegar a Internet, el canal de difusión más potente nunca conocido, y si es así no podrás controlar su difusión y distribución.
  9. Las redes sociales facilitan la información a las personas cercanas; el Internet y las redes sociales ayudan a que te encuentres con las personas con las que puedes tener cosas en común, como por ejemplo un familiar.
  10. Existe grave riesgo de ciberbullying si la imagen de sexting se hace pública en Internet; hay personas que parecen disfrutar haciendo daño. Para ellas serás culpable y te convertirán en su víctima.

Por lo anteriormente explicado, es recomendable acudir ante las autoridades para interponer una denuncia en caso de que una imagen o video personal termine en internet. En estas situaciones, las páginas web suelen colaborar para retirar el contenido de su servidor, siempre y cuando exista la orden de un juez, por lo cual la denuncia se vuelve indispensable.

Finalmente, es importante que conozcas las acciones preventivas destinadas a evitar el sexting, ya que los daños psicológicos y la reputación de la víctima pueden ser irreparables.

La privacidad y la intimidad sólo podrán ser violadas, si tú lo permites”: Luis Gabriel Carrillo Navas.

LD. Jesús Pérez Matías

Visitador Regional de Ixmiquilpan