La conciliación es el método menos desgastante para resolver conflictos laborales; reduce tiempo y es menos oneroso, para trabajadores y patrones, destacó el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), Andrés Ernesto Navarrete Salazar, al explicar los beneficios que esta dependencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) proporciona a la población.

Ante la queja de un trabajador que ha sufrido la violación de sus derechos laborales, como en el caso de un despido injustificado, la autoridad en la materia prioriza la obtención de acuerdos entre las partes con la finalidad de no llegar a un juicio, debido a que de esta forma se garantiza la aplicación de la justicia en un periodo más breve.

Ante la duda sobre ¿qué tanto es posible negociar en un proceso de conciliación? el presidente de la JLCA, señaló que existen algunos puntos fundamentales que los trabajadores deben cuidar como: el pago de las condiciones generales de trabajo y la posibilidad de ser reinstalados.

Explicó que el porcentaje de conciliación de la JLCA en juicios iniciados o en trámite es de 35 por ciento, sin embargo durante el mes de enero, la cifra de conciliaciones fuera de un juicio alcanzó un 42 por ciento.

Andrés Ernesto Salazar, recordó que cuando una empresa prescinde de manera arbitraria de los servicios que presta alguno de sus trabajadores, deberá pagar tres meses de salario por indemnización, prima de antigüedad (12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base el doble del salario mínimo), así como las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Sin embargo, en caso de que el trabajador no esté interesado en el pago de las prestaciones mencionadas, tendrá derecho a demandar la reinstalación en su puesto en los mismos términos y condiciones con los que se encontraba antes de ser despedido.

Dentro del proceso de conciliación, las partes involucradas acuerdan bajo la asesoría y vigilancia de la JLCA la mejor solución a su conflicto, acuerdos que deberán cumplirse como si se tratara de una sentencia, con la finalidad de que ambas partes ganen, lo que sucede desde el momento de evitar todo el proceso que implica un juicio laboral.

Por lo anterior, la reforma al Artículo 123 constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en febrero del 2017, establece que para poder ir a un litigio lo primero que ocurrirá será una etapa de conciliación, incluso será un requisito de procedencia de toda demanda laboral.

Cabe recordar que el tiempo que tiene un trabajador para demandar a su patrón por despido injustificado es de dos meses a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo, después de ese periodo prescribirán las acciones legales de los trabajadores, esto con base en la Ley Federal del Trabajo.