Del 12 del mes en curso y hasta el 29 de abril, los candidatos a los cargos de elección popular y sus partidos deberán abstenerse de realizar acciones de proselitismo o petición del voto, ello como parte de la etapa de intercampañas del proceso electoral el curso, afirmó el director jurídico del Instituto Estatal Electoral (IEEH), Francisco Martínez Ballesteros.

Al respecto, el funcionario electoral dio a conocer que de acuerdo a la ley en la materia, la actividad política atraviesa por el periodo de intercampañas en las que los aspirantes a los cargos de elección popular que serán electos el primer domingo de julio, no podrán realizar algunos actos como pedir el voto de manera directa, pero la posibilidad de poder celebrar algunos otros como reuniones privadas con sus estructuras.

En el plano local que se refiere a le elección de diputados, desde el lunes 12 de febrero hasta el jueves 28 de abril del de este año, tanto los partidos como sus abanderados, deben respetar esta etapa en la que los partidos deben terminar con sus procesos internos para la selección de los candidatos que habrán de registrar del 11 al 15 de abril y de la que recibirán la resolución el 20 del mismo mes”.

Martínez Ballesteros aseguró que, de acuerdo a lo establecido en la legislación electoral, lo que no pueden hacer los candidatos es solicitar el voto de manera directa, además de no invitar al voto dirigido, también a la participación  ciudadana y que se sumen  a ello, ni mucho menos reuniones públicas como asambleas, debates, dar a conocer programas de su plataforma y en genera todo lo que implique el posicionamiento de su persona o partido”.

Pero lo que sí pueden hacer los candidatos durante este periodo de intercampañas, es tener acercamientos con los medios de información, tener entrevistas, reuniones de trabajo que pueden ser difundidas por los medios de comunicación sin que con ello infrinjan la ley”.

Por último, el director jurídico del IEEH, manifestó que de cometer alguna falta, tanto los candidatos como su partido podrían ser susceptibles a un procedimiento sancionador, con llamados de atención, multas que van de los 15 a 500 días de salario mínimo vigente, la reducción del financiamiento y hasta la negativa del registro del candidato, lo cual sería ya en un caso extremo.