El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) se encuentra impedido para conocer y resolver de fondo la Litis planteada por de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del partido político Movimiento Regeneración Nacional, y representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado Abraham Mendoza Zenteno y Francisco Tobal Quezada Daniel, respectivamente.

Así lo manifestó el magistrado presidente del organismo electoral local Manuel Alberto Cruz Martínez, quien manifestó que dichos actores denunciaron presuntas infracciones electorales atribuidas al Gobernador Constitucional del estado y a la Coordinadora Nacional del programa de inclusión social PROSPERA, Omar Fayad Meneses y Paula Hernández Olmos

A decir de magistrado, los representantes de Morena también promovieron un recurso de apelación promovido contra el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral (IEEH), a quien se atribuye la omisión de haber impuesto medidas cautelares a aquellas autoridades denunciadas dentro del procedimiento especial sancionador, lo cual afirmó, no prospero por quedar fuera de su competencia.

El Tribunal Electoral sí tiene jurisdicción para conocer de la queja en relación a la conducta atribuida al Gobernador, sin embargo en sesión pública celebrada el día de ayer por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se revocó el oficio INE/JLE/HGO/VS/502/2018 por estimar que legalmente corresponde al Instituto Nacional Electoral conocer de forma completa e integral la queja presentada, debido al proceso electoral que actualmente transcurre”.

En la misma sesión, el magistrado presidente también dio el resultado del resolutivo al Juicio Ciudadano con expediente TEEH-JDC-011-2018 y el Procedimiento Especial Sancionador TEEH-PES-001-2018 y su acumulado RAP-MOR-004-2018, correspondiente  al señalamiento de Daniela Samperio González, por la omisión del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto,, de emitir la convocatoria y publicación para la elección de delegados y subdelegados municipales, omisión que aduce la actora, violan su derecho de votar y ser votada.

A decir del magistrado, luego del estudio del caso, se llegó a la resolución de ordenar al Ayuntamiento de Pachuca de Soto, a celebrar nuevamente la emisión y publicación de la Convocatoria respectiva antes del 07 de abril de 2017, debiendo concluir ese proceso de selección y renovación antes de que culmine el año en curso.

En los artículos 80 y 82 de la Ley Orgánica Municipal, se señala la obligación de los Ayuntamientos de contar con una reglamentación para la elección de Delegados y Subdelegados como órganos auxiliares del municipio; y por otra parte, que los cargos de Delegados y Subdelegados son de elección popular, por medio de la votación de los integrantes de las Colonias a que corresponda ese cargo”.