Por incumplir con los requisitos de elegibilidad, los magistrados del pleno del Tribunal Electoral del Estado, determinaron revocar el acuerdo IEEH/CG/031/2018 de fecha 20 de abril de 2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en lo que respecta a la aprobación del registro de Neydy Ivone Gómez Baños, por lo que el Consejo General deberá cancelar su registro.
En sesión pública, el magistrado ponente Sergio Zúñiga Hernández, dio a conocer que representantes de los partidos Nueva Alianza y Morena presentaron un medio de impugnación contra de la postulación de la candidata de la coalición Por Hidalgo al Frente, para el distrito local XVII de Villas del Alamo, y presentaron como agravio que Gómez Baños se debió separar de su cargo como Sindica Procuradora Hacendaria del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, a más tardar el uno de abril de este año.
“Para acreditar el agravio, se requirió de copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas por el Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, de los días 2, 6, 13 y 14 de abril de este año, sin embargo, el Ayuntamiento fue omiso en dar cumplimiento a los dos primeros requerimientos efectuados, situación que obstaculizó el normal desarrollo del recurso de apelación, por lo que se aplicó la multa respectiva, pero no obstante en los documentales del tercer requerimiento se acreditó plenamente que Neydy Ivone, desempeñó funciones en la fecha 02 de abril de este año”.
Con relación al artículo 9 del Código Electoral Estatal, a decir del magistrado, se establece como requisito de elegibilidad para ser candidato o candidata a Diputado Local que los integrantes de los Ayuntamientos deben separarse de su cargo con noventa días de antelación a la fecha de la elección.
“Así que, al realizar actos inherentes al cargo de Sindica Procuradora Hacendaria y ostentarse con tal carácter al rubricar la Presea Chicomecoatl 2018, Neydy Ivone Gómez Baños no realizó una separación material del cargo y por ende incumplió el requisito de elegibilidad previsto en el artículo 9 del Código Electoral Estatal”.
En la misma sesión, el magistrado Jesús Raciel García Ramírez resolvió respecto al juicio TEEH-JDC-017/2018, promovido por Karla Shirley Santander López contra la omisión del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, de emitir convocatoria y publicación para la elección y renovación de delegados y subdelegados municipales y en este asunto se declaró como fundado y operante ya que en la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y Reglamento para Delegados y Subdelegados de dicho municipio.












