En sesión Pública, los magistrados que conforman el Tribunal Electoral del Estado (TEEH), resolvieron desechar dos medios de impugnación, calificados el primero de ellos como Procedimiento Especial Sancionador y el segundo como un juicio de tipo electoral.

Del Procedimiento Especial Sancionador asentado en el expediente TEEH-PES-002-2018, el Magistrado Jesús Raciel García Ramírez informó que el caso fue promovido por Leonardo Flores Solís, en contra de Haydeé García Acosta y Grisel Lira Vargas, Presidenta Municipal y Directora de Comunicación Social del Municipio de Cuautepec de Hinojosa por la supuesta promoción personalizada de la servidora pública a través de la difusión de boletines y cápsulas informativas.

De este caso, se decidió declarar la inexistencia de la violación denunciada, toda vez  el contenido de los boletines está dirigido únicamente a difundir campañas de información relativas a servicios de salud, educación, y protección civil del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, sin que en ellos se aprecie algún tipo de incidencia con fines político-electorales”.

El mismo magistrado resolvió respecto al Juicio Electoral con clave TEEH-JE-02/2018, promovido por Hipólito Arriaga Pote, quien se acreditó como Gobernador Indígena Nacional,  para pronunciarse  contra del Acuerdo IEEH/CG/033/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de no aceptar las propuestas de su agrupación para diputados locales, por lo cual a decir del magistrado, el  acuerdo resultó improcedente su petición de registro de candidatos para la elección ordinaria local de Diputadas y Diputados en el proceso electoral 2017-2018, por lo que en consecuencia, se le negaron los registros solicitados.

El asunto se declaró infundado, debido a que después de un análisis profundo del tema, se llegó a la conclusión de que el acuerdo impugnado emitido por la autoridad responsable, se encuentra debidamente fundado y motivado, y por tanto, ajustado a derecho, además de que de conformidad al artículo 35, fracción II de la Constitución Federal”.

García Ramírez manifestó que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, concierne a los partidos políticos y a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determina la legislación, lo que da la posibilidad a ciudadanos mexicanos, entre ellos los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, a ocupar cargos de elección popular.