Las empresas hidalguenses cumplirán con la ley laboral, y con el compromiso social, y darán facilidades a los trabajadores que laboran en domingo para acudir a votar, se conoció.

Así fueron convocadas por los distintos organismos empresariales en la entidad, con la finalidad de que todo ciudadano pueda ejercer el derecho, y la responsabilidad, de sufragar este próximo domingo.

Serán los empresarios, en lo individual, los que acordarán con sus trabajadores la manera en que los asalariados tendrán tiempo para acudir a las urnas, con goce de salario, informó el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Pachuca (Canaco-Servytur), Juan Jesús Bravo Aguilera.

Habrá, se dijo, empresas que consideren lo mejor el ampliar el horario de entrada de los trabajadores para que acudan a votar antes de presentarse a trabajar, o los que ya en las empresas saldrán de manera escalonada para acudir a las urnas.

Bravo Aguilera afirmó que por invitación de la Canaco a hacerlo, y por compromiso propio con la democracia, los establecimientos comerciales encontrarán la manera de organizarse.

“Pero pueden tener la seguridad de que facilidades para ir a votar, las habrá”.

Sobre la posibilidad de que haya empresas que den un estímulo a los “dedo manchado”, a quienes acudan a votar, el comerciante afirmó que eso ya es una cuestión individual de cada empresa.

Por su parte el presidente de la Coparmex Hidalgo, Ricardo Rivera  Barquín, informó que las empresas afiliadas a esta organización empresarial darán las facilidades necesarias a sus trabajadores para que acudan a sufragas.

“En efecto, hay un compromiso con nuestro país y si bien los empresarios estamos promoviendo el voto, debemos dar las condiciones para que la gente acuda a ejercerlo este 1 de julio”.

 

Acudir a votar con goce de salario, un derecho legal

Cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores que laboran en día de elecciones, a tener tiempo libre para acudir a las urnas, con goce de salario.

En el Artículo 69 Inciso J del Código Labora, se precisa la obligatoriedad de los patrones a: “Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referendum”.

Lo anterior se complementa con lo previsto por el artículo 292 del Código Electoral, que además impone una sanción económica en caso de incumplimiento:

Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que , incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario”.