La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) suspendió las actividades y clausuró la empresa Salmitex, SA de CV, ya que generaba descargas de aguas residuales que descubrió, eran vertidas sin tratamiento adecuado al afluente Jilotepec o Coscomate, en el municipio de Tepeji del Río.

La clausura se impuso derivado de denuncias ciudadanas recibidas en contra de la empresa dedicada a la maquila textil, por el vertimiento de aguas residuales contaminadas con productos químicos al Río en la Cañada de Madero, en el municipio de Tepeji del Río.

Los inspectores de la Profepa en la entidad realizaron una visita de inspección a la empresa Salmitex, SA de CV, con el objeto de verificar física y documentalmente que hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones ambientales en materia de descarga de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales.

En la visita, la empresa Salmitex presentó el permiso de descarga de aguas residuales, expedido por la autoridad del agua, para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, así como la infiltración de aguas residuales en terrenos que son bienes nacionales o en otros terrenos.

Sin embargo, al revisar si cumplían con sus obligaciones de dar tratamiento a sus descargas de aguas residuales, a las cuales están sujetos de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley de Aguas Nacionales, se observó un incumplimiento de carácter relevante e importante, pues sus descargas pueden constituir un riesgo inminente por daño a las aguas nacionales.

Derivado de su proceso, la empresa se abastece de agua de un pozo de extracción para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo de la Cuenca Rio Pánuco, Acuífero Tepeji del Río, Región Hidrológica Panuco, en la localidad Cañada de Madero, para uso industrial textil.

Sin embargo, se observó que en la generación de aguas residuales provenientes del proceso de fabricación y teñido de prendas para vestir, son enviadas a una planta de tratamiento con métodos aeróbico y biológico, misma que no estaba dando tratamiento biológico a las aguas residuales que se generan en la empresa.

Aunque Salmitex cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales con Sistema de tratamiento biológico aerobio; se pudo constatar que ésta no se encuentra en operación y por lo consiguiente, la empresa no trata las aguas residuales previamente a su vertido al cuerpo receptor concesionado.

Los inspectores observaron que únicamente se recircula el agua que posteriormente se descarga sin tratamiento previo, en virtud de que quien atendió la visita de los inspectores, manifestó no contar con el equipo denominado Controlador Lógico Programable, que tiene la función principal de la operación de la multicitada planta.

De tal manera que al no dar el tratamiento adecuado a las aguas residuales que vierte al cuerpo receptor tipo A Jilotepec o Coscomate, de acuerdo a su autorización de descargas de aguas residuales, la empresa transgredió lo establecido en los artículos 122 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y artículos 88 y 88 Bis Fracción II de la Ley De aguas Nacionales y artículos 1°, 4°, 5, 6, 10, 11, 12, 24 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Por ese motivo y ante un riesgo inminente por daño a las aguas nacionales, la Profepa, de conformidad a lo establecido en el artículo 118 BIS 2, fracción II de la Ley de Aguas Nacionales, 170 fracción I y 170 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y artículos 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenó e impuso a la empresa Salmitex, SA de CV, la medida de seguridad consistente en la suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales, así como la clausura de la descarga de sus aguas residuales, antes de ser vertida al afluente Jilotepec o Coscomate.

Se ordenó a la empresa presentar ante la Profepa pruebas que demuestren que ya se encuentra en operación, en condiciones normales y eficientes, su planta de tratamiento de aguas residuales.