La idea de que todos los seres humanos deben ser considerados acreedores de los mismos derechos fundamentales, sin ningún tipo de distinción entre ellos, está presente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

En sus dos primeros artículos están plasmados los principios de igualdad y no discriminación.

A estos dos principios, se suma el de universalidad, que establece que los derechos se refieren a todos los seres humanos sin excepción.

Ahora bien, de acuerdo al Artículo 4º Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimien­to o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunida­des de las personas”.

En otras palabras, discriminar es dar un trato desfavorable, de desprecio e inmerecido, ya sea intencional o no, a una persona o a un grupo, por atribuirles características devaluadas; asimismo, tiene como efecto imponerles obligaciones o desventajas e impedirles el acceso a la igualdad real de oportunidades y derechos…

El concepto de discriminación, tal como se usa habitualmente en sentido jurídico, resulta insuficiente, porque no basta con “no discriminar” para garantizar la igualdad; es imprescindible hacer visibles las diferencias, y por lo tanto “discriminar” en sentido positivo, esto es: “Igualdad de trato para los iguales, y desigualdad de trato para los desiguales”

La “discriminación positiva”, también llamada “medida de acción afirmativa” están dirigidas a personas y grupos en situación de vulnerabilidad, en este sentido a niños y niñas indígenas, y se refiere a aquellas medidas tomadas por los Estados para garantizar el equilibrio en acceso a derechos para colectivos que son objeto de prácticas discriminatorias. Estas prácticas, conocidas también como “acciones afirmativas”, consisten en brindar un trato preferencial a aquellos grupos sociales que se encuentran afectados en el goce de sus derechos.

La idea rectora es el principio de igualdad, es decir, la idea de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y que, en consecuencia, deben ser tratados sin distinción alguna.

La vulnerabilidad está en todos y cada uno de nosotros, como lo están otras características propias del ser humano, como lo están la consciencia y la capacidad de amar, la empatía y la voluntad de supervivencia. No existe quien pueda considerarse ajeno a ella. No hay quien sea invulnerable; por lo cual, una misma persona puede sufrir discriminaciones múltiples, que se viven simultáneamente: género, educación, discapacidad, étnicas, orientación sexual, etc., sucede que se puede ser una niña indígena con discapacidad, por poner un ejemplo.

Discriminar refiere a exclusión, rechazo, tratamiento negativo; tratar a determinadas personas injustamente o de manera desigual en razón de supuestas características que se basan en estereotipos (una imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad, que presenta un carácter inmutable, la mayoría de las veces están basados en información incompleta o errónea, y se aplican de forma arbitraria a los individuos con base en su pertenencia (real o supuesta) a un grupo), es decir, al discriminar seleccionamos a determinadas personas basándonos en supuestos atributos (color de piel, género, edad, orientación sexual, etc.) y los tratamos de manera diferencial, en ese sentido, pasa a constituir una población “marcada”.

En materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, la Convención sobre Derechos del Niño (CDN) retoma el principio de igualdad y no discriminación, y establece para los Estados la obligación de garantizar todos los derechos para las niñas y niños sin distinción alguna.

Otro de los modos en el que se manifiestan las percepciones y prácticas racistas contra estos grupos está constituido por prejuicio (se trata de creencias aprendidas que pueden o no conducir a un individuo o a un grupo de individuos a proferir juicios contra los miembros de un grupo en particular). Éste, al ser parte del sentido común social, no implica ningún tipo de reflexión por parte de aquellos que lo expresan.

La educación, es un instrumento indispensable para generar conciencia sobre la igualdad y no discriminación, pero no sólo la educación escolar, la educación en casa, la cual debe centrarse en valores, derechos y obligaciones con la finalidad  de formar niños y niñas tolerantes y respetuosos de sus semejantes, que conozcan sus derechos y puedan defenderlos, pero que igualmente defiendan los derechos de los demás y puedan levantar la voz ante las injusticias.

 

Lic. Octavio Romero Contreras

Visitadora Regional de Tulancingo