Primero fue señalamiento, hoy ya es ley: no más pensiones a expresidentes de la república ni funcionarios que perciban salarios por encima del asignado al Presidente. Así fue publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el DOF apareció este lunes el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de México, para que ningún servidor público pueda ganar por encima del salario presidencial, además de poner fin a las pensiones para expresidentes.

Esta ley entrará un día después de su publicación, es decir, este martes, precisa en su Artículo Sexto que “ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

En la Fracción II del mismo artículo se precisa también ningún servidor público podrá ganar más que su superior jerárquico, salvo que el excedente provenga de condiciones, por ejemplo, de negociaciones laborales en un contrato colectivo, entre otras disposiciones.

Por lo que toca a las pensiones a exmandatarios, el Artículo 10 de la citada ley señala que “no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”.

Establece además que: “El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá establecer, bajo las mismas bases señaladas en el artículo 8 de esta Ley respecto a las remuneraciones y sus tabuladores, en lo que resulte aplicable, las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios. Lo mismo es aplicable a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo”.

Pero además la violación de esta normatividad será penada: “en caso de que algún servidor público incumpla la normativa, se aplicarán penas que van desde los “tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal”.

Si los beneficios se encuentran entre más de 500 y hasta 1,000 días de salario vigente en la Ciudad de México, las penas que se aplicarán van “de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo”.

Destaca la pena que se aplicará cuando los beneficios obtenidos por los servidores públicos superen los 3 mil días de salario mínimo, y que será “de cinco a 14 años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el salario mínimo”.

La Ley de Remuneraciones establece en dos artículos transitorios que ésta entrará en vigor una vez publicada en el DOF, y que todas las disposiciones contrarias a la misma quedan sin efecto.