En trabajos de la segunda sesión ordinaria de la semana en curso, diputados locales presentaron cinco iniciativas con proyecto de decreto, entre las que destaca la presentada por la legisladora del grupo parlamentario del PRI, Mayka Ortega Eguiluz, en materia de fortalecimiento a las acciones en favor de la niñez del estado.

En tribuna y previo a la presentación de cuatro propuestas más por parte de los diputados de los demás grupos legislativos, Ortega Eguiluz señaló que la propuesta es de adicionar la fracción IV bis al artículo 49 y la fracción I bis al 119, y se reforma el artículo 102 fracción I párrafo primero y II de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el estado.

Se pretende reformar el artículo 49 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, a efecto de establecer de manera específica la obligación de las autoridades estatales y municipales, de coordinarse a efecto de disponer las medidas inmediatas necesarias, tendientes a garantizar el derecho a la salud y la vida de las niñas, niños y adolescentes, cuyas creencias religiosas motiven la oposición de sus padres, para que reciban tratamiento médico”.

De igual manera, manifestó que se busca garantizar la inmediata atención médica a menores de edad, cuyos padres se encuentren limitados por su ideología religiosa para disponer el acceso pleno al restablecimiento del derecho a la salud con la finalidad de otorgar al Estado las herramientas necesarias y el mecanismo para hacer efectiva su obligación de garantizar la prioridad de la protección del derecho a la salud y la vida de los menores de edad en situación de vulnerabilidad por sus creencias religiosas.

Es necesario reformar el artículo 119 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado, a efecto de incorporar como una atribución de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, como representantes de las y los menores de edad”.

Por último, afirmó que lo anterior será en suplencia de padres y tutores, para ejercer esa función cuando se requiera la autorización de tratamientos médicos de urgencia, siempre que las creencias religiosas de quienes ejerzan la patria potestad, motiven que se rehúsen a seguir el tratamiento indicado poniendo en riesgo la salud de la niña, niño o adolescente.