En sesión pública, los magistrados que conforman el Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) resolvieron dos juicios para la protección de los derechos polítco-electorales del ciudadano. El primero calificó de inoperante, mientras que el segundo lo declaró como procedente en una parte e improcedente en otra.

Del primer asunto asentado en el expediente número TEEH-JDC-058/2018 y su acumulado, el magistrado presidente del organismo electoral local, afirmó que se una vez realizado el análisis a fondo se determinó declararlo como inoperante no por los argumentos presentados contra la comisión de justicia del Acción Nacional, sino porque la inconformidad  fue ingresada de forma extemporánea.

El caso fue promovido por Cornelio García Villanueva e Irma Beatriz Chávez Ríos, en virtud de la extemporaneidad de la presentación del juicio presentado toda vez que el acto impugnado fue notificado en estrados electrónicos el 22 de noviembre del 2018, y la demanda de juicio fue ingresada a la oficialía de partes de este tribunal seis días después del término legal”.

Respecto al segundo juicios asentado en el expediente número TEEH-JDC-055/2018, interpuesto por las  regidoras Montserrat Anaya García, Rosalba  Mimíla Olvera y el regidor Domingo León Ortega, del municipio de Acatlán, a quienes señalaron de no proporcionarles información requerida para el desempeño de sus actividades en el ayuntamiento, además de que la primera de ellas acusaba violencia política de género.

El magistrado ponente, el residente del TEEH Manuel Alberto Cruz Martínez, manifestó que la primera de las inconformidades fue calificada de procedente, en tanto que en lo referente a la violencia política de género no se acreditaron las causales del agravio por lo que se determinó declararlo como improcedente.

Por lo anterior, en lo que se refiere a la inconformidad respecto a la entrega de la documentación, se declaran fundados los agravios hechos valer por los accionantes y se ordena al presidente y tesorero municipales de Acatlán, dar cumplimiento puntual a la entrega de la documentación  requerida por los regidores para el desempeño de sus funciones”.