En esta ocasión hablaremos sobre un tema muy importante, el derecho al libre esparcimiento, pues como mexicanas y mexicanos debemos gozarlo con plenitud. Antes de entrar de al punto medular del tema, regresaremos un poco a la historia.
A mediados del siglo XX, en las sociedades desarrolladas el esparcimiento y la recreación han ido ocupando un lugar cada vez más importante en la vida de las personas, de modo que el esparcimiento y el ocio, anteriormente reservados a una minoría, han alcanzado cada vez más a amplios colectivos sociales.
Estamos hablando del derecho al esparcimiento; sin embargo, no toda la sociedad alcanza a entender el significado de éste, por lo que en las próximas líneas hablaremos acerca de este derecho fundamental para toda persona. El esparcimiento es el tiempo totalmente libre, es decir sin obligaciones, en el que el juego o la recreación puedan tener lugar.
En el concepto de esparcimiento se desarrollan tres funciones de la vida de una persona:
1) el descanso físico y psicológico, importantes para que la persona se recupere después del tiempo trabajado o de sus obligaciones;
2) la diversión compensatoria de las rutinas, es decir, realizar actividades que nos permitan olvidarnos de las cosas que hacemos todos los días, ejemplo salir a practicar un deporte, reuniones con amigos, salir de viaje, etc.;
3) desarrollo-creación de ideas, ejercicio de la creatividad, de la capacidad de innovación.
El artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño está preocupado porque no se ha puesto la debida atención a estos derechos para muchos niños y niñas del mundo. En los lugares donde se les ha reconocido por lo general se refieren a actividades estructuradas y organizadas más que al juego libre, la recreación o la creatividad.
En ese sentido, el Comité de los Derechos del Niño, ha interpretado los términos usados en el artículo antes citado, de la siguiente manera:
- Descanso: Suficiente descanso del trabajo, la educación o cualquier otro esfuerzo para asegurar un óptima salud y bienestar, así como la oportunidad de dormir el tiempo necesario.
- Esparcimiento: Tiempo totalmente libre, sin obligaciones, en el que el juego o la recreación puedan tener lugar.
- Juego: Actividad, conducta no obligatoria e intrínsecamente motivada, proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños, que es una necesidad existencial para los niños y que puede adoptar formas infinitas.
- Recreación: Término de amplia significación para designar actividades que se hacen de manera voluntaria y para las experiencias llevadas a cabo por los niños en búsqueda de una satisfacción inmediata o de un valor personal o social.
- Apropiadas a la edad del niño: Lo que se provee a los niños debe ser acorde a las capacidades en evolución de los niños con respecto a las oportunidades, la seguridad, la asunción de riesgos y el desafío, la socialización y el acceso a los espacios públicos.
- Vida cultural y artística: Los medios a través de los cuales los niños, son comunidades, sociedades, se expresan a sí mismos, le dan significado a su existencia y construyen su visión del mundo. La cultura y las artes surgen del interior de las comunidades y pueden ser expresadas y disfrutadas en múltiples escenarios y formas.
- A participar libremente: Los gobiernos deben promover activamente, respetar, abstenerse de interferir y prevenir cualquier otra interferencia para el cumplimiento de los derechos del artículo 31.
- En condiciones de igualdad: Las barreras enfrentadas por muchos grupos marginalizados de niños deben ser removidas para asegurar que todos los niños y niñas puedan disfrutar de éstos derechos sin ninguna discriminación.
Ahora bien, el derecho al esparcimiento es un derecho fundamental básico como el trabajo, la salud, la educación y nadie debe ser privado de éste por razones de género, religión, edad, raza, discapacidad o condición económica.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.