Los derechos humanos en nuestra Constitución se extienden a toda persona, independientemente de su condición particular (género, raza, edad, religión, etcétera), entendiéndose por niños y niñas las personas de hasta 12 años y adolescentes los que tienen 12 años cumplidos y 18 incumplidos de acuerdo a lo que establece la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 20 de abril de 2015.

Ahora bien, cuando hablamos de niñas, niños y adolescentes, considerados como un grupo vulnerable al tener disminuidas por distintas razones sus capacidades para hacer frente a las constantes violaciones a sus derechos humanos, debemos tener claro que es obligación del Estado respetar lo que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el sentido de que en todas las decisiones y actuaciones se velará con el principio del interés superior de la infancia entendido como consideración primordial en todas las medidas concernientes a la infancia que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social.

Es así que un problema recurrente que afecta a la niñez es el trabajo infantil, el cual consiste en la participación de una niña, un niño o un adolescente en una actividad productiva que se realiza al margen de la ley ya sea por debajo de la edad mínima de admisión al empleo de acuerdo al marco jurídico nacional; prohibida por su naturaleza o condición de exposición, por ser peligrosa e insalubre y que puede producir efectos negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, mental, psicológico o social y/o que por las largas jornadas, limitan o impidan el disfrute de sus derechos humanos y laborales, en especial la asistencia o permanencia en la escuela.

Por tanto, aquellas actividades en las que niñas, niños y adolescentes reemplazan o acompañan a los adultos, asumiendo la responsabilidad de esas actividades no acordes a su edad o desarrollo, poniéndolos en riesgo de sufrir lesiones físicas además de estrés por la carga emocional de llevarlas a cabo y que les impiden el descanso, la recreación y el aprendizaje escolar, se considera como trabajo infantil.

Es conveniente diferenciar que no todas las actividades que desarrollan niñas, niños y adolescentes y que no implican jugar o estudiar, debe ser considerado como trabajo o explotación, sino solo aquellas, como ya vimos en líneas anteriores, que comprometen su normal desarrollo.

 

Algunas de las tareas que realizan niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

  • Cuidando de la casa y de sus hermanos cuando los adultos no se encuentran.
  • Trabajo doméstico en su propia casa o en casas de terceros.
  • Traslado de mercancía en supermercados o tiendas.
  • Trabajo en la industria como lo es en la textil y de calzado, materiales eléctricos, de construcción, fabricación de juguetes, minería.
  • En la vía pública pidiendo propinas, abriendo puertas de taxis, limpiando parabrisas.
  • Venta ambulante de comida o dulces.
  • Juntando materiales reciclables como cartón, vidrio, PET.
  • Explotación sexual, tráfico y venta de drogas, así como actividades ilícitas.
  • Trabajo en el campo de siembra, cosecha, recolección.
  • Cuidado de animales o recolección de agua para estos.

 

Podría tratarse de tareas en un entorno peligroso, como estar expuestos a productos y sustancias químicas peligrosas, desarrollando enfermedades crónicas. Las actividades agrícolas también resultan graves cuando tienen que manipular sustancias químicas, como herbicidas, para los cultivos. En la mayoría de los casos, los infantes no disponen de equipos de seguridad o utilizan equipos de adultos que no se ajustan a sus dimensiones y no les garantizan una protección adecuada.

Muchos tipos de trabajos son físicamente funestos para los niños, especialmente si los realizan durante largos períodos. Por ejemplo, sentarse en posturas inclinadas, arrastrarse por espacios reducidos o permanecer permanentemente encorvados cargando material pesado, lo que les causa deformaciones, lesiones en la columna y dificultad para andar correctamente.

Por otra parte, cuando hablamos de trabajo con fines formativos nos referimos a aquel que desempeñan niñas, niños y adolescentes sin tener ninguna necesidad económica, decidiendo sus padres o tutores que desempeñen actividades en donde obtengan un pago por ellas con el fin de que conozcan el trabajo que implica ganar dinero para solventar sus necesidades personales, aportándoles experiencia y así los prepara para su vida adulta. Este tipo de trabajo no afecta su desarrollo y tampoco interfiere en su educación.

En razón de lo anteriormente expuesto, resulta fundamental que el Estado implemente políticas públicas adecuadas con el fin de combatir la pobreza de las familias que tiene como consecuencia que estas utilicen a niñas, niños y adolescentes para actividades laborales, permitiendo además el acceso a mayores oportunidades de desarrollo y como sociedad debemos aprender a no normalizar el trabajo de la niñez ya que esto les afecta invariablemente en su crecimiento al no vivir acorde a su edad.

Por último, no me queda más que citar la frase de John Fitzgerald Kennedy “Los niños son el recurso más importante del mundo y la mejor esperanza para el futuro”.