Al afirmar que no cumplieron con los requisitos, en primera sesión extraordinaria del mes en curso los integrantes del consejo general del Instituto Estatal Electoral del Hidalgo (IEEH), rechazaron otorgar registro como partido político local a la agrupación Nacional Frente Popular Francisco Villa.

Durante dicha sesión, se dio a conocer que  el pasado 31 de enero del año en curso, la Asociación Civil presentó ante dicho Instituto la solicitud para obtener registro como Agrupación Política Local, por lo que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realizó un estudio de fondo a la documentación anexada a la solicitud de registro presentada.

Así también, se dio a conocer que como resultado del análisis, se determinó que dicha Asociación fue omisa en exhibir la documentación mínima necesaria establecida en el Código Electoral y en el Reglamento de Registro de las Agrupaciones Políticas Locales, además de que  no presentó la documentación mínima requerida, por lo cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral determinó la negativa de registro de la mencionada Asociación Civil.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEH, Salvador Domingo Franco Asad, refirió que del artículo nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el derecho fundamental a la libre asociación como elemento trascendental para la vida democrática del Estado Mexicano, porque es a través de éste como se propicia la participación ciudadana y el pluralismo ideológico y político.

Por su parte, el Código Electoral dispone en el artículo 41, que las agrupaciones políticas locales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informados”.

Franco Assad señaló que los representantes de dicha agrupación civil no pudieron acreditar actividades en el año previo como agrupación civil, el tener como mínimo el dos por ciento del padrón electoral, y al no hacerlo se le hizo un requerimiento en el domicilio que señaló y el cual no fue localizado no se presentaron nuevamente para solventar los requerimientos solicitados.