La mayoría de las personas conoce que el primero de mayo, en México como en otros países celebramos el Día del Trabajo, pero en muchas de las ocasiones se desconoce el motivo de esta conmoración internacional, así como los derechos laborales que fueron reconocidos y que hoy gozamos, los cuales están garantizados por la Carta Magna, tratados internaciones y la ley local en la materia.

Por ello, primeramente como antecedente histórico tenemos que el “Día Internacional del Trabajo”, celebrado oficialmente y extraoficialmente en diferentes países, fue instituido por el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional (París, 1889) como un homenaje a los “Mártires de Chicago”, ya que dicho grupo de sindicalistas anarquistas fueron ejecutados en 1886, a raíz de que iniciaron una lucha para establecer un límite de ocho horas a la jornada laboral, lo que les permitía a su vez, tener ocho horas para estar con su familia, y ocho horas para descansar, ya que solían trabajar hasta dieciséis horas diarias, y pese a que Andrew Johnson, el ese entonces, Presidente de Estados Unidos de América, promulgó la Ingersoll, estableciendo ocho horas de trabajo diario, ley que empleadores se negaron a acatarla, por ello el sindicato mayoritario liderados por Albert Pearsons inició una huelga a partir del primero de mayo de ese año, en la ciudad de Chicago, y tras una serie de enfrentamientos entre la policía y los trabajadores, el cuatro de mayo se convocó una concentración en la Plaza de Haymarket, y ahí mismo dio lugar a un explosión por un artefacto, resultando muerto un policía, ocasionando la detención de varias personas, de las cuáles cinco de ellas fueron condenados a la horca, a quienes se les conoce como » Mártires de Chicago «.

Como dato curioso, en Estados Unidos de América y otros países como Canadá no se celebra esta conmemoración en esa fecha, pues ésta tiene lugar al primer lunes de septiembre y lo conocen como “Labor Day” (Día del Trabajo), pues se sabe que el presidente estadounidense Grover Cleveland proclamó la celebración en septiembre por temor a que, si se celebraba en mayo, se reforzase el movimiento socialista en ese país.

Ahora bien, para conocer del marco jurídico que tutela el derecho humano al trabajo, debemos señalar que a partir de la reforma al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de junio de dos mil once, se amplió la protección de los derechos fundamentales, al incorporarse a los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que México es parte.

A su vez, los artículos 5 y 123 de la Carta Magna, citan que toda persona tiene derecho a dedicarse a un trabajo digno y socialmente útil o la profesión, industria o comercio que le convenga siempre que sea licito, prerrogativa que únicamente podrá limitarse por determinación judicial o gubernativa cuando se ataquen derechos de terceros.

Por otra parte, el numeral 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece lo siguiente:

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

De igual forma, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 6 y 7, se reconoce al derecho al trabajo, y que toda persona gozará de éste en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual deberán garantizar que en su legislación se consagren diversas condiciones.

Y por lo antes citado, los numerales 6 y 17 de la Ley Federal del Trabajo puntualizan que los tratados internacionales serán aplicables a las relaciones laborales en todo lo que beneficie al trabajador.

Como conclusión, ahora somos conocedores que en honor a la lucha que emprendieron los trabajadores para que se reconociera la jornada laboral de ocho horas y en homenaje a los “Mártires de Chicago”, el primero de mayo se celebra el Día Internacional del Trabajo o de los Trabajadores, además que el derecho humano al trabajo, está reconocido en la Constitución Federal, tratados internaciones y la ley nacional.

“La voz que van a sofocar será más poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora” (frase de August Spies, uno de los “Mártires de Chicago”, líderes de la huelga iniciada el primero de mayo de 1886, momentos antes de que ocurriera su ejecución).

 

 

Lic. Carlos Alberto Hernández Mérida

Visitaduría Regional de la CDHEH en Zacualtipán