Con el propósito de combatir y erradicar la corrupción en el estado, el diputado local del grupo legislativo de Morena José Antonio Hernández Vera, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, una la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política local, para sancionar e inhabilitar de por vida a servidores públicos que incurran en actos de ilegalidad.

De acuerdo con el legislador local, es preocupante que la entidad no escape al flagelo de la corrupción, al referir que de acuerdo con datos  estadísticos de Transparencia Mexicana e Impunidad Cero, Hidalgo se encuentra entre las diez entidades peor evaluadas en materia de actos de corrupción.

De acuerdo con estas cifras, la población hidalguense consideró que los tres trámites con mayor prevalencia de corrupción son: contacto con autoridades de seguridad pública, trámites en juzgados o tribunales y permisos relacionados con la propiedad, además de que la ENCIG 2017 mostró que en Hidalgo se presentaron 24 mil 552 actos de corrupción en 2017 por cada cien mil habitantes”.

Por lo anterior a decir de Hernández Vera, la propuesta es para reformar y adiciona un párrafo al artículo 151, y reforma el artículo 154 fracción II y fracción IV de la Constitución Política de Hidalgo se hace con el pleno convencimiento de que todo servidor público debe de guiar sus acciones bajo una lógica de justicia y anteponiendo, siempre, el interés público.

La propuesta plantea: “Tratándose de delitos por actos de corrupción y se obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales será sancionado con la inhabilitación del servicio público de por vida. La inhabilitación de por vida aplicará cuando el daño sea equivalente o exceda 1500 veces la UMA”.

Mientras que la propuesta de reforma la fracción II del Artículo 154 propone que: “Se inhabilitará de forma permanente a cualquier servidor público que haya sido condenado por actos de corrupción, delincuencia organizada, daño al erario público, y/o delitos electorales, quienes no podrán ejercer cargo público alguno.

  • En la modificación a la fracción IV dispone lo siguiente: “La Ley de la materia, señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, y tomará en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones ilícitas.

Y cuando fueran actos de corrupción, delincuencia organizada, daño al erario público, y/o delitos electorales, los plazos no tendrán prescripción”.