En sesión pública los magistrados del Tribunal Electoral del Estado resolvieron respecto a seis inconformidades de las cuales en dos se determinó realizar amonestaciones públicas a los actores que fueron autoridades municipales por incurrir en faltas contra disposiciones oficiales.

En el desarrollo de los trabajos y de las resoluciones, de las cuales cinco se dieron por parte del magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, y una más por la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, se determinó respecto al primer asunto con número de expediente TEEH-JDC-004/2020, que las autoridades que en este caso fueron de Epazoyucan las cuales incurrieron en violencia política contra Laura Ortiz Arciga, regidora de dicho municipio

“En este caso se impone como sanción al alcalde Raúl Armando Padilla Islas, presidente a Luz Araceli Samperio Islas, sindica procuradora, sí como a Victoria Trejo Moreno, titular de la unidad de trasparencia, todos del ayuntamiento de Epazoyucan, una amonestación pública”.

De igual manera en la resolución de un procedimiento especial sancionador con expediente TEEH.PES.001/2020, en contra de Francisco Basurto Acosta, quien de acuerdo con el magistrado ponente Manuel Alberto Cruz Martínez, manifestó que Morena denunció  actos anticipados de campaña por parte de dicho personaje ello al participar en la cabalgatas de Reyes por la región de Ajacuba, lo cual finalmente le fue comprobado y le valió una amonestación pública.

“Se declara la existencia de la violación denunciada por lo que en consecuencia el ciudadano Francisco Leopoldo Basurto Acosta, es responsable de contravenir la normativa electoral local, de acuerdo con los razonamientos contenidos en los apartados de la presente sentencia, por lo que se le impone a este personaje una amonestación pública misma que será aplicada en los trinos establecidos en la presente resolución”.

De igual manera se dieron las resoluciones de cuatro casos más de inconformidad en los que la instancia electoral resolvió desechar una demanda de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, así como de un procedimiento especial sancionador y dos recursos de sentencias incidentales que fueron de rápida lectura y resolución.