El Instituto Mexicano del Seguro Social pondrá a disposición de los ciudadanos de forma remota los trámites de Seguro de Salud para la Familia y de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, que ya están disponibles a través de la página de internet www.imss.gob.mx.

Ambos trámites son especialmente relevantes por que permiten a aquellas personas que lamentablemente pierdan su empleo, continuar con el acceso a los servicios de salud del IMSS, en el caso del Seguro de Salud para la Familia; o bien continuar realizando aportaciones a su cuenta individual de retiro, en el caso del seguro de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

En el caso del Seguro de Salud para la Familia, se permite a un ex trabajador y a su núcleo familiar que continúen con la cobertura en materia de salud dentro del IMSS. Es decir, pueden seguir con acceso a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y en general a toda la gama de servicios médicos de los tres niveles que tiene el Seguro Social.

Esta modalidad de aseguramiento se inicia con una solicitud de la persona y se cubre una cuota anual anticipada por cada uno de los miembros de la familia, en función del rango de edades. En el rango más bajo, que es de 0 a 19 años, se pagarían 4 mil 650 pesos y en el más alto, de 80 años, son 12 mil 750 pesos.

Para el caso de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, se cubre al ex trabajador en el ramo de invalidez y vida, y en retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, dos de los cinco seguros con los que cuenta el IMSS.

Lo que se busca con este seguro es que se siga cotizando a la cuenta individual para seguir acumulando semanas de cotización y continuar aportando a la cuenta individual, con el propósito de que el trabajador no pierda derechos y eventualmente mejore la pensión de las personas que perdieron su empleo.

Para elegir esta opción se requiere que el ex trabajador cuente con 52 semanas inscrito al Seguro Social en los cinco años previos a haber perdido el aseguramiento. La solicitud se realiza con base en el salario con el que se cotizó o incluso superior, de acuerdo con la voluntad del interesado. No deben pasar más de cinco años a partir de la fecha de la baja para poder optar por este mecanismo.

Ahora, ambos trámites pueden realizarse a través de medios digitales, pues privilegiar los trámites por medio del uso de herramientas digitales evita las aglomeraciones en las subdelegaciones del Seguro Social, en donde se pueden realizar estos trámites. Sin embargo, ante la emergencia sanitaria por COVID-19, el IMSS ha optado por dar preferencia a la realización de los trámites por vías no presenciales, para con ello prevenir contagios entre la población.

Para mayor información sobre estos esquemas de aseguramiento voluntario, el IMSS pone a disposición de los ciudadanos el número telefónico 800 6 23 23 23, con la opción 1, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábado y domingo de 8.00 a 14.00 horas.