Pachuca.- Como parte de las medidas oficiales y legales para salvaguardar el correcto ejercicio del servicio público, en el Congreso del estado ya fue aprobada  por unanimidad de votos de los integrantes de sexagésima cuarta legislatura local la iniciativa para que todo acto de funcionario público que incumpla con sus funciones sea considerado como delito y puedan ser castigados conforme a derecho.

La autora de la propuesta, la diputada del grupo legislativo del Partido Acción  Nacional Claudia Lilia Luna Islas, informó que el principal objetivo de su propuesta es para que se califique como un acto de abuso de autoridad, la omisión de realizar el registro inmediato de la detención de una persona o el registro de datos falsos de la misma ante las autoridades.

“Al mismo tiempo, se  establece que se  tipifica el delito de incumplimiento de un deber legal para sancionar al servidor público que, sin causa justificada, deje de cumplir con las funciones que le fueron conferidas, con una pena de uno a seis años de prisión y multa de 20 a cien días de salario”.

Luna Islas, añadió que se definió como una conducta constitutiva del delito el uso ilícito de atribuciones y facultades, incluyendo el actuar del particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión para la prestación de un servicio público o para el uso de bienes del dominio del Estado o de los Municipios que lo conforman.

“La finalidad  puede ser la de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o genere información falsa respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; así como de la persona que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquier conducta que implique un uso ilícito de atribuciones y facultades.

Para  finalizar,  Luna Islas, las adiciones aprobadas fuero para la fracción XI del artículo 301, el Capítulo III BIS del Título Décimo Sexto del Libro Segundo, el artículo 301 BIS y la fracción IV y un párrafo segundo al artículo 309 TER del Código Penal para el Estado de Hidalgo.