En el Congreso del Estado de Hidalgo, el diputado José Luis Muñoz Soto, de la bancada de Morena sometió a consideración del pleno una iniciativa que reforma diversas disposiciones al Código Penal estatal para castigar a los servidores públicos que cometan el delito de violencia institucional en perjuicio de los ciudadanos, es decir, cuando obstaculicen el acceso a la justicia, no proporcionen un trato digno a las personas o no asuman la responsabilidad del servicio que tienen encomendado.

El congresista consideró que el goce de los derechos humanos es para todas las personas, tal como lo establece la Constitución Política del Estado de Hidalgo; pero mencionó que de acuerdo con lo visto en medios de comunicación, destacan en esta materia diversas recomendaciones para la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, debido a la obstrucción de la satisfacción del derecho humano a la salud para mujeres embarazadas, por citar un ejemplo.

Expuso que cualquier persona puede ser violentada de manera institucional al no recibir el trato adecuado o por cualquier otra causal que ya han sido señaladas y se vulnere los derechos humanos.

Por ello presente esta iniciativa que resulta innovadora, pues a pesar de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la entidad ya contemplan a la violencia institucional, ésta no se ha establecido en el Código Penal del Estado de Hidalgo”.

Muñoz Soto dijo en su exposición de motivos que la existencia de una regulación sobre la violencia institucional tanto a nivel federal como local es loable, pero es necesario resaltar que ha sido poco atendida, y no se cuenta con información acerca de este fenómeno, lo que limita la argumentación estadística.

No obstante que se reconoce a la violencia institucional como un problema real dentro de las instituciones públicas en Hidalgo, refirió que de acuerdo con denuncias en medios de comunicación, es necesario hacer la regulación correspondiente para la procuración y tutela de los derechos humanos.

El legislador morenista indicó que la legislación en general contempla de manera particular a las mujeres para este tipo de protección, a lo cual no se contrapone esta iniciativa, ya que más bien suma cuando observa que se está dejando en estado de indefensión a los demás sectores de la población.

Sin embargo, planteó que en la iniciativa se considera pertinente y necesario ampliar la protección de los derechos humanos a cualquier persona que sufra violencia institucional dentro del Código Penal Local.

Muñoz Soto destacó que los servidores públicos deben actuar bajo legalidad y en apego a la protección y respeto de los derechos humanos, como establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en su artículo séptimo dispone lo siguiente:

Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público”

Indicó que la fracción IV del Artículo VII manifiesta que los servidores públicos deben dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

Citó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos refiere que se es víctima de violencia institucional: “Cuando has presentado una denuncia por ser víctima de algún tipo de violencia, o has sido despojada(o) injustamente de tus derechos y las instituciones no te han proporcionado un trato digno de calidad y calidez, e incluso cuando las autoridades (Servidores Públicos) han tolerado la vulneración de derechos o han participado en complicidad con tu agresor”.

Añadió que establece que quienes pueden cometer violencia institucional son todos los servidores públicos, por ejemplo: Policías, servidores en el Ministerio Público, los jueces y los magistrados de tribunales, o cualquier otro agente de autoridad por acciones u omisiones que violenten tus derechos y/o atenten contra la dignidad e integridad personal y familiar.