Fabián Hernández Galicia*

Con el diseño de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos, se fortalece un vínculo constitucional, otrora inexistente. Mediante la integración de los Derechos Humanos en los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dota de validez jurídica a los Derechos Humanos, para aparecer en un rango de vigilancia constitucional. De la misma manera, se convierten en un mecanismo de equilibrio institucional, prohumano. Es decir, mantienen una tendencia de exigencia de garantías desde la población, hacia el Estado.

Dentro de este mismo diseño jurídico, se garantiza el accionar autónomo de los organismos encargados de los Derechos Humanos. Sin embargo, deja la misma estructura de acción, para los mismos. Donde podrán ejercer labores de vigilancia y cumplimiento en sus rubros, pero acotado a los mecanismos institucionales o responsabilidades de los mismos representantes que vulneren cualquier Derecho Humano.

En la creación de políticas públicas, no se debe olvidar que los mecanismos de garantía de los Derechos Humanos de particular a particular, están enmarcados constitucionalmente, pero no cuentan con la observancia directa de las Comisiones Estatales o Nacionales. Para así, desde la toma de decisiones en la instauración de las políticas públicas, se incluyan mecanismos de protección de los Derechos Humanos de particular a particular.

El debate de las políticas públicas, sus diseños y prácticas con una perspectiva de derechos humanos es uno de los más recientes. La influencia que hoy en día se percibe por parte de los derechos humanos en distintos ámbitos de la vida ha marcado directamente a las políticas públicas, mismas que de forma paulatina han visto la necesidad de integrar en su diseño a estos derechos. Esta nueva ola que busca garantizar y proteger los derechos humanos “ha replanteado las formas tradicionales de hacer política de parte de los movimientos sociales” (Guendel, 2002).

Las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos, entonces, se enfocan en dos áreas principales: una relacionada con aquellas obligaciones internacionales contraídas por el Estado y otra relacionada con la acción y participación de la sociedad civil y organismos internacionales. Esta última se refiere a la capacidad de estos actores para influir en la definición de los principales problemas y necesidades y su participación en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas. Los derechos humanos son entonces el producto base para las políticas públicas y éstas a su vez, se convierten en medio o instrumento para su realización.

Esta perspectiva es una guía para la intervención pública que se traduce en el impulso de programas que impactan directamente en el desarrollo económico y social, “hay que discutir los modelos de atención, las estrategias de fomento de la participación social y comunitaria y los enfoques de reingeniería institucional; hay que rediseñar los sistemas de información y de evaluación social a la luz de “nuevos para qués”, hay que impulsar políticas de comunicación y movilización social y someter a la crítica epistemológica de los derechos humanos los diferentes enfoques que alimentan las políticas públicas específicas” (Guendel, 2002).

La pertinencia del enfoque con perspectiva de derechos humanos, recae en la posibilidad de acercar los programas institucionales a la realidad social existente, a su vez, permearlos de flexibilidad, coherencia y efectividad. Estableciendo dinámicas de adaptación a las políticas públicas, para el correcto accionar de las mismas. El cambio constante en las realidades sociales y configuración de los grupos sociales existes, es una elemento inherente al establecer protocolos de creación de políticas públicas con perspectiva de Derechos Humanos, alineando ejes de intervención, efectos, evaluación y reorientación adecuada.

A lo largo del siglo XX se desarrollaron y fortalecieron las herramientas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al respecto Vázquez (2009) señala que “el desarrollo del DIDH en la segunda mitad del siglo XX generó diversas obligaciones internacionales a cargo del Estado que se pueden agrupar en tres rubros: respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

Además, los derechos humanos están en una constante dinámica de expansión y especificación que para Guendel (2002) desemboca en una reconceptualización de éstos ya que se ha dado de manera concomitante con procesos globales de reconfiguración política y social. Los derechos humanos han ido ganando terreno gracias a las demandas insistentes de grupos sociales específicos tales como aquellos que son más vulnerables, mujeres, niños y pueblos indígenas. Una de las perspectivas de análisis de vulnerabilidad y desigualdades sociales más importantes, para el estudio de los Derechos Humanos, Políticas Públicas y generación de alternativas de solución inherentes a estos conceptos, refiere a las capas de vulnerabilidad (Luna, 2004).

*Coordinador de PDI de la CDHEH