En cuarta sesión extraordinaria del Consejo General Instituto Estatal Electoral, de mes en curso, fueron aprobados los registros de sustituciones de candidaturas de los partidos Podemos y Morena para los distritos locales de San Felipe Orizatlán y Tizayuca, además de avalarse el registro de la fórmula de Redes Sociales progresistas que  estaba en reserva para el distrito uno con cabecera en Zimapán.

Durante el desarrollo de los trabajos el secretario ejecutivo del organismo electoral local Uriel Lugo Huerta, dio a conocer que  respecto a la sustitución de la suplencia de la candidatura presentada para el Distrito Local 03 San Felipe Orizatlán por el principio de mayoría relativa, afirmó que el pasado tres de abril fue aprobado el registro de la fórmula por dicho distrito, pero luego de la renuncia de la persona postulada, fue aprobado el registro de Carlos Lara Serna como integrante suplente de dicha fórmula.

Con relación al registro por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Local 01 Zimapán, a la candidatura que se mantenía en calidad de reserva para el partido Redes Sociales Progresistas, la situación se presentó debido a que la postulación original presentada por el Partido no cumplía con las acciones afirmativas a favor de personas indígenas.

“Ante ello, el Partido presentó a la fórmula integrada por Angélica Martínez Contreras como propietaria, y a  Juana Pérez Pérez como suplente, por lo que después de un estudio a fondo este Instituto Electoral acreditó el vínculo comunitario de la fórmula, a través de los documentos y medios probatorios ofrecidos por el Partido Político”.

Respecto a la aprobación de sustitución y el registro como candidata propietaria de  Juana Vanesa Escalante Arroyo en el Distrito Local 16 Tizayuca por el principio de Mayoría Relativa para el Partido Morena, tras la resolución, se reiteró que conforme lo estipulan las reglas de postulación y el acuerdo IEEH/CG/047/2021, con dicha sustitución no se tiene por cumplida la acción afirmativa de personas menores de 30 años ya que para ese cumplimiento se encuentra determinada la fórmula dos de la Lista “A” de RP, desde la aprobación de sus registros, donde se encuentra en reserva la suplencia de dicha fórmula.