Pachuca.- Resuelven magistrados del Tribunal Electoral del Estado confirmar la resolución del Instituto Estatal Electoral respecto a la negativa de registro como candidatos de representación proporcional a Francisco Xavier Berganza Escorza postulado por Morena y de Sharon Montiel Sánchez y Alejandro Rodríguez Murillo estos dos últimos del Partido Encuentro Social Hidalgo.

Durante los trabajos de la sesión ordinaria del organismo electoral que se prolongó por varias horas debido a la diferencia de opiniones entre los magistrados, finalmente se resolvió que en ambos casos se repita el procedimiento en ambos institutos políticos ya que ninguno de los personajes a los que se les niega la participación en esta contienda cumplió con el requisito de personas con discapacidad.

Del caso de  Berganza Escorza radicado en el expediente TEEH-JDC048/2021 con tres acumulados más después de los planteamientos por los actores que estuvieron a favor y en contra los magistrados Manuel Alberto Cruz Martínez y la magistrada presidenta Rosa Amparo Martínez Lechuga no estuvieron de acuerdo con la postura del magistrado ponente Leodegario Hernández Cortés, por lo que determinaron que se repitiera el procedimiento en el instituto político que hizo la postulación.

Respecto a la resolución que fue de una postura igual pero en este caso de los tres magistrados, en lo que respecta a la postulación del PESH, de Sharon Montiel y Alejandro Rodríguez Murillo, se determinó también que se repita el procedimiento en dicho instituto político, al acreditarse que los nombramientos no reunieron los requisitos de personas con discapacidad.

En este caso Rodríguez Murillo argumentó sufrir problemas discales en la espalda baja, mientras que su compañera de fórmula  refirió tener problemas en un brazo por un coágulo que le impiden la movilidad completa en la extremidad, bajo el riesgo de una trombosis por lo cual manifestó que por ello no carga bolso de mano

En ese sentido la magistrada Rosa Amparo Martínez manifestó que en este segundo caso ninguno de los documentos exhibidos por el instituto político cumplía los requisitos mínimos previstos en el numeral 38 de la Reglas Inclusivas del organismo electoral local.